Una de las dudas más frecuentes que casi todo el mundo se ha hecho alguna vez es, ¿cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo que me perjudica o con el que no estoy conforme?
En este artículo vamos a intentar responder a estas dudas y resumir los distintos plazos que existen para impugnar los Acuerdos de Junta, distinguiendo primero los diferentes tipos de Acuerdo que hay, dependiendo de si son tomados en una Junta de Comunidad de Propietarios, por los socios de una Sociedad limitada o anónima, o por los socios de una Asociación.
Acuerdos tomados en Junta de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:
Normativa donde se regula: Artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960 de 21 de Julio)
Motivos de impugnación:
- a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Plazo: La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año
Inicio del plazo: El cómputo del plazo se inicia desde el momento en el que se adopta el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo para los propietarios ausentes que dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Acuerdos tomados por una SOCIEDAD MERCANTIL (S.L. o S.A.):
Normativa donde se regula: La normativa, y por tanto los plazos y motivos ha cambiado con efectos del 24 de Diciembre de 2.014, al modificarse la Ley de Sociedades de Capital, donde se regula en sus artículos 204 y 205, respecto de los acuerdos sociales (junta de socios o accionistas), y el artículo 251 respecto de los acuerdos del consejo de administración (órgano de administración). (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital)
Motivos de impugnación:
- Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
- Los acuerdos del consejo de administración serán impugnables, además de por las anteriores causas establecidas para los acuerdos de la junta general, por posible infracción del reglamento del consejo de administración.
Plazo: La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá, y los acuerdos del consejo de administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de 30 días desde su adopción.
Inicio del plazo: El cómputo del plazo se inicia desde la fecha de adopción del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta general de socios o en reunión del consejo de administración, y desde la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción. Si el acuerdo del consejo de administración es impugnado por un administrador, el plazo de 30 días se inicia desde su adopción, si es impugnado por un socio el plazo de 30 días comienza desde que tiene conocimiento del mismos, siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción.
La legitimidad para poder impugnar dichos acuerdos está regulada en los artículos 206 y 251 de la Ley de Sociedades de capital, respectivamente según el tipo de acuerdo.
Acuerdos tomados por una ASOCIACIÓN:
Normativa donde se regula: Está regulado en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Motivos de impugnación:
- Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, y
- También podrán impugnarse los acuerdos y actuaciones de las asociaciones, únicamente por los asociados, cuando estimen que son contrarios a los Estatutos.
Plazo: El plazo para impugnar estos acuerdos será de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos
Inicio del plazo: El cómputo del plazo se inicia a partir de la fecha de adopción de los acuerdos.
