Hoy intentaremos aclarar todas las dudas sobre la JUBILACIÓN ANTICIPADA que, con todas las reformas laborales y modificaciones normativas en materia de seguridad social que han habido en los últimos años, no son pocas.
Algunas de las cuestiones que una persona se plantea cuando se acerca a la edad de jubilación son:
1.- ¿A qué edad me puedo jubilar?
Para contestar a esta pregunta, y tomando en cuenta la edad de acceso, distinguiremos entre dos tipos de jubilaciones:
Por una parte la jubilación normal o JUBILACIÓN ORDINARIA (la trataremos más ampliamente en otro artículo) que, con las últimas reformas del sistema de pensiones de la Seguridad Social para intentar hacerlo sostenible, desde el 1 de Enero de 2.013, cada año se va incrementando progresivamente la edad para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria, hasta llegar, en el año 2.027, a los 67 años, salvo que tenga cotizados suficientes años en su vida laboral para poder jubilarse a los 65 años (Ej: en el 2.016 para jubilarse con 65 años se necesita tener más de 36 años cotizados), todo ello según se detalla en este cuadro:
| Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
| 2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
| 2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
| Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
| 2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
| Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
| 2016 | 36 o más años | 65 años |
| Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
| 2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
| 2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
| Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
| 2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
| Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
| 2020 | 37 o más años | 65 años |
| Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
| 2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
| 2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
| Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
| 2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
| Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
| 2024 | 38 o más años | 65 años |
| Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
| 2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
| A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Y por otra parte está la JUBILACIÓN ANTICIPADA, a la que podrán acceder, antes de tener la edad exigida para la jubilación ordinaria, las personas que lo soliciten, y que cumplan los requisitos exigidos que ahora detallaremos.
2 ¿Cuándo y cómo se accede a la jubilación anticipada?
Hay varios tipos de jubilación anticipada:
- Por razón de la Actividad Profesional (incluidos en el Estatuto Minero, Personal de Vuelo, Trabajadores Ferroviarios, Artistas, Profesionales Taurinos, Bomberos de la administración, Miembros de la Ertzaintza).
- Por razón de discapacidad, igual o mayor al 45%.
- A partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores, los trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta que reúnan los demás requisitos generales exigidos (período mínimo de cotización y hecho causante) y se encuentren en uno de los grupos siguientes:
- Los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 1-1-67.
- Los trabajadores ingresados en RENFE, con anterioridad al 14-7-67.
- Los trabajadores pertenecientes a FEVE, a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa «Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)», ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-69.
- Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-69 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-69 o con anterioridad.
- Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-70.
- Si no se forma parte de ninguno de los grupos anteriores, podrás jubilarte anticipadamente a los 61 años, si es forzosa, o a los 63 si la jubilación anticipada es voluntaria.
En la actualidad, a la JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA (que no depende de la voluntad del trabajador), se puede acceder de dos maneras distintas dependiendo de la fecha de la extinción de la relación laboral:
- Antigua jubilación a los 61 años, si la relación laboral se ha extinguido antes del 1 de Abril de 2.013 por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Se mantiene lo que disponía la ley acerca de la jubilación anticipada, pero sólo para los trabajadores que cumplan determinados requisitos, que son los siguientes:
– La persona tuvo que ser despedida antes del 1 de abril de 2013 (despido objetivo, procedente o improcedente), y que no se haya vuelto a dar de alta en la Seguridad Social. Por tanto, podrán acceder a esta prestación los trabajadores nacidos hasta 1957 que cumplan los requisitos mínimos de cotización, ya que las personas interesadas, tienen hasta el 1 de enero de 2019 para acceder a esta jubilación.
- Nueva jubilación a los 61 años, cuando la relación laboral se ha extinguido con posterioridad al 1 de Abril de 2.013. Siempre y cuando el despido haya sido por causas objetivas, es decir, aquellas causas que no han tenido lugar por culpa del trabajador ni del empresario, y que son de naturaleza técnica, de organización, de producción, económica o a causa de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA.
Si la finalización de tu relación laboral no fue un despido anterior a Abril de 2.013, o una extinción objetiva posterior a esa fecha, solo podrás acceder a la Jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
Tanto en la nueva jubilación anticipada forzosa como en la jubilación anticipada voluntaria, la edad para acceder a la jubilación va incrementándose gradualmente desde 2013, de forma que la jubilación voluntaria se irá incrementando desde los 63 años a los 65 y la jubilación forzosa, de los 61 a los 63, y para poder jubilarte anticipadamente necesitarás un periodo de cotización que también se irá incrementando, de tal forma que, en el caso de la jubilación anticipada forzosa, se exigirá tener 33 años de cotización, mientras que si se trata de la jubilación anticipada voluntaria, se requerirá que se haya cotizado durante 35 años.
| Modalidad | Periodo de cotización |
| Nueva Jubilación anticipada forzosa
(extinción laboral posterior a 1-4-2013) |
33 años |
| Jubilación anticipada voluntaria | 35 años |
Coeficientes reductores
Los coeficientes reductores también se han ampliado, por lo que la cuantía a percibir por jubilación anticipada será menor que hasta la fecha de la reforma.
Los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria por trimestres son los siguientes:
- Se reduce un 2 % por trimestre para los periodos de cotización que sean menores de 38 años.
- En el caso de que el período comprenda entre los 38 años y 6 meses y 41 años, la reducción es del 1,875% por trimestre.
- Para períodos entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor es del 1,7% por trimestre.
- A partir de los 44 años y 6 meses es del 1,625% por trimestre.
| Periodos de cotización | Reducción |
| Menor de 38 años | 2% |
| Entre 38 años y 6 meses y 41 años | 1,875% |
| Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses | 1,7% |
| A partir de 44 años | 1,625% |
En el caso de tratarse de la jubilación anticipada forzosa, se establecen las siguientes reducciones por trimestres:
- Una reducción del 1,875% por trimestre para los periodos de cotización de hasta los 38 años y 6 meses.
- Del 1,750% por trimestre para aquellos que hayan cotizado entre 38 años y 6 meses.
- 1,625% por trimestre para los que tengan cotizados a partir de 41 años y 6 meses.
| Periodos de cotización | Reducción |
| Hasta 38 años y 6 meses | 1,875% |
| Entre 38 años y 6 meses | 1,750% |
| A partir de 41 años | 1,625% |
3. ¿Cómo se calcula ahora la pensión de jubilación?
Años necesarios para calcular la base reguladora
En el caso de que el retiro del mundo laboral sea efectivo en el año 2016, la base reguladora se calculará en función de los últimos 19 años cotizados. Tal como puedes comprobar en la tabla siguiente, este baremo va incrementándose en 12 meses por cada año que pasa. Ten en cuenta que los meses totales para el cómputo se dividen por un valor concreto, el cual también cambia:
| Año | Meses computables | Divisor | Años computables |
| 2013 | 192 | 224 | 16 |
| 2014 | 204 | 238 | 17 |
| 2015 | 216 | 252 | 18 |
| 2016 | 228 | 266 | 19 |
| 2017 | 240 | 280 | 20 |
| 2018 | 252 | 294 | 21 |
| 2019 | 264 | 308 | 22 |
| 2020 | 276 | 322 | 23 |
| 2021 | 288 | 336 | 24 |
| 2022 | 300 | 350 | 25 |
Según el incremento plasmado en la tabla, vemos que para el año 2022 será necesario computar los últimos 25 años de cotización.
Recordamos también que el interesado tendrá que tener cotizados al menos 15 años en total. Dos de esos años han de estar comprendidos en los últimos 15 años naturales antes de la fecha de solicitud de jubilación.
Cálculo de la base reguladora
| Tiempo de cotización | Porcentaje | Total |
| Primeros 180 meses (15 años) | 50% | 50% |
| Por cada mes entre el mes 181 hasta el 343 | 0,21% | 34,23% |
| Por cada mes entre el mes 344 y el 426 | 0,19% | 15,77% |
| A partir del mes 426 | 100% | 100% |
Por tanto, para calcular la pensión:
1. Calculamos la base reguladora como la suma de todas las bases de cotización de los últimos 228 meses y dividimos ese valor entre 266 (según la tabla 1).
2. Tenemos que calcular ahora el porcentaje a aplicar sobre esa base reguladora. Si el trabajador cotizó más de 426 meses (36 años o más), tendrá el 100%; si es menos, hay que utilizar la tabla 2 para el cálculo. Ejemplo: el trabajador cotiza 400 meses, por tanto tendrá los primeros 180 meses que representan el 50%, el siguiente tramo de meses (hasta el 343), que representa otro 34,23%, y 56 meses adicionales hasta el 400, a razón de un 0,19% por cada mes, es decir, un 10,64% adicional. En total le corresponde la suma de 50%+34,23%+10,64%, es decir, un 94,87% de su base reguladora.
