control horario empleados

Obligación de control diario de los trabajadores

Actualización a abril 2017:

El Supremo exime a las empresas del control diario de los trabajadores.

La Sentencia nº 246/2017 de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo declaró exentas a las empresas de tener que llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, en contra de un fallo de la Audiencia Nacional (de 2014) cuya doctrina acabó reconvertida en una normativa de obligado cumplimiento. Tras aquel fallo, la Inspección de Trabajo lanzó una instrucción (instrucción 3/2016) por la que las empresas debían controlar la entrada y salida de los trabajadores bajo apercibimiento de sanción.

El Supremo deja claro que no puede interpretarse de forma extensiva el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece la obligación de cada compañía de «registrar la jornada a efectos del cómputo de horas extraordinarias», cuestión que la Audiencia Nacional aplicó a la totalidad del tiempo de trabajo, dando a entender que si no se controlaba la jornada ordinaria, no se podía hacer lo mismo con la extraordinaria.

Eso sí, el Supremo expone que convendría «una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias». Mientras no exista esa obligación -considera por tanto que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no la exige-, indica, «los tribunales no pueden suplir al legislador» e imponer «un complicado sistema de control horario». Por lo tanto, con esta Sentencia del TS volvemos al antiguo sistema de llevar un registro/control/resumen mensual de las horas extraordinarias para contabilizarlas en la nómina, y cuya copia hay que dar al trabajador.

Por tanto, después de la Sentencia del Tribunal Supremo, y mientras no haya una modificación legislativa, las empresas están obligadas a lo siguiente:

  • Registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial, para el cómputo y control de las horas complementarias.
  • Llevar el registro pormenorizado de las horas extras realizadas, siendo lo más práctico un cuadro resumen de control mensual.
  • Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes es obligatorio que la empresa lo comunique al trabajador y a los representantes de los trabajadores.

Aquí os dejamos plantillas de control de ambas jornadas (parcial y completa) en formato excel para que os la podáis descargar.


Aplicable hasta Marzo de 2.017: 

A raíz de una Sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se ha establecido como obligatorio el CONTROL HORARIO diario de todos los trabajadores, y no solo de los trabajadores a jornada parcial para el cómputo de las horas complementarias como hasta ahora, sino también de los trabajadores a jornada completa, a los efectos de controlar la posible realización de horas extraordinarias.

En resumen la sentencia señala:

  • El registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias. Sin el registro diario de la jornada, es imposible controlar la realización de horas extraordinarias. Sin el registro diario de jornada se priva a los trabajadores y a sus representantes del único modo de comprobar los posibles excesos de jornada.
  • Los resúmenes diarios, referidos en el art. 35.5 ET, no tienen que reflejar horas extraordinarias, puesto que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, sino reflejar día a día la jornada realizada, que es el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria.

Por tanto, aunque no haya una normativa laboral expresa que lo establezca, esta Sentencia obliga a las empresas a implantar un sistema de registro diario de la jornada para el cómputo de las horas extraordinarias y de las horas complementarias de cada trabajador, y de entregar una copia del resumen al trabajador, junto con el recibo de nómina correspondiente.

infracciones por incumplimiento registro jornada laboralSabemos que la Inspección de Trabajo está haciendo campañas específicas, para controlar el cumplimiento por las empresas de esta nueva obligación de control horario de sus trabajadores, sobre todo en algunos sectores como hostelería y servicios, y que están sancionando a las que no lo tienen implantado.

Así pues, es importante que la empresa implemente un sistema para llevar estos controles diarios de los horarios, y que todos los trabajadores (a jornada parcial o a jornada completa) le firmen un resumen de ese control cada mes junto con la nómina, y guardarlos firmados por si posteriormente se solicitara esa documentación por inspección de trabajo.



No hay un formato oficial para llevar este control diario
, así que se puede optar por las siguientes soluciones:

1.- Usar una plantilla en papel para que los trabajadores firmen diariamente cada vez que entran y salen de su puesto de trabajo. Por tanto, si un trabajador tiene jornada partida, trabaja por la mañana y por la tarde, tendrá que firmar cuatro veces, una cada vez que entra y una cada vez que sale.

Os dejamos una plantilla del control horario en excel, a modo de ejemplo que tendría que firmar el trabajador, por si os la queréis descargar.

empleados-fichar2.- Comprar e instalar en la empresa, algún aparato para que fichen los trabajadores, bien por código o por huella digital, que grabe las horas de entrada y salida, y haga un resumen mensual.

Hoy en día hay bastante oferta de estos aparatos a precios muy ajustados en AMAZON.

3.- Descargar alguna aplicación informática (APP) que han desarrollado para que cumplan estas funciones, e instalarla. Te dejamos a modo de ejemplo algunas que hemos visto en internet: SuPresenciaCheck Plus Presence (P.D.: Infórmate primero y asegúrate de que cumplen con los requisitos que necesitas.)