jubilacion parcial, flexible o activa

Diferencias entre Jubilación PARCIAL, FLEXIBLE y ACTIVA.

Actualmente en España, la legislación permite varias maneras de compatibilizar cobrar una pensión de jubilación con realizar una actividad laboral. Podemos diferenciarlas así:

  • Si todavía estás trabajando, la JUBILACIÓN PARCIAL.

Consiste en un acuerdo con la empresa para reducir la jornada de trabajo y cobrar parcialmente la pensión de jubilación de manera proporcional a la reducción. Puede ser sin o con contrato de relevo, según tenga o no cumplida la edad de jubilación ordinaria.

  1. Sin Contrato de Relevo: El trabajador tiene que haber alcanzado la edad ordinaria para jubilarse. En este caso podrá acceder a este tipo de jubilación, reduciendo su jornada entre un 25 y un 50%, y sin necesidad de un contrato de relevo. Se necesitan 15 años cotizados y dos entre esos 15 años. Y no hace falta tener antigüedad en la empresa.
  2. Con Contrato de Relevo: El trabajador necesita tener una edad mínima de 60 años (si tiene condición de mutualista), o al menos dos años menos que la edad legal que tendría derecho a jubilación (En 2017, podrá acceder con 61 año y 5 meses si ha cotizado al menos 34 años y 3 meses).  Tener contrato a tiempo completo, y podrá reducir la jornada entre el 25% al 50%, o hasta 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, durando el contrato al menos 2 años más lo que le quede al trabajador para jubilarse a la edad ordinaria. Se exige al menos haber cotizado 33 años (25 en el caso de una discapacidad) y debe tener una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de la edad ordinaria exigida en cada caso, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

Durante el período de jubilación parcial, la empresa y el trabajador cotizarán por la base de cotización que le correspondería de seguir trabajando éste a jornada completa.

El plazo para solicitar la jubilación parcial es de 3 meses anteriores a la fecha prevista de la reducción, o posteriores al contrato a tiempo parcial y, en caso de ser necesario, el contrato de relevo, retrotrayéndose los efectos económicos a dicha fecha.

El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, puede ser indefinido o temporal por el tiempo que falta para alcanzar la edad de jubilación del trabajador sustituido parcialmente. Si alcanza la edad para jubilarse el trabajador, y continuara trabajando, el contrato de relevo podría prorrogarse anualmente hasta que se produzca la jubilación total.
Los contratos de relevo indefinidos, independientemente de su jornada, darán lugar a Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Puede celebrarse a jornada completa o a jornada parcial. La jornada parcial deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada del jubilado parcial.
El puesto de trabajo podrá ser el mismo o uno similar al trabajador que sustituye parcialmente (tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente).

Toda la información sobre requisitos en la web de la seguridad social así como para el cálculo de las bases y sus porcentajes.

 

  • Si ya está jubilado, hay tres posibilidades:
  1. Estar jubilado y realizar una ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA cuyos ingresos anuales no superen del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
  2. JUBILACIÓN FLEXIBLE: Es como la Jubilación Parcial, pero estando ya jubilado y con pequeñas diferencias. Se compatibiliza con un trabajo temporal a tiempo parcial del 50% al 75% de la jornada completa, cobrando la parte proporcional de la pensión de jubilación (Ejemplo, mitad de pensión, mitad de sueldo de la empresa). El tiempo trabajado cuenta como tiempo cotizado y cuando termines la base reguladora se recalcula para determinar la nueva cuantía. Además, la jubilación flexible es compatible con una posible incapacidad permanente  (si ésta se ha reconocido después de haberte jubilado), o la de incapacidad temporal “derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial”.
  3. JUBILACIÓN ACTIVA: El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo introduce a partir del 17/3/2013 la figura del pensionista activo, eliminando restricciones para hacer compatible el ser pensionista a todos los efectos y cobrar parte de la pensión de jubilación (50%) con cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo parcial o a jornada completa. Siempre que se cumplan estos REQUISITOS:

Estar jubilado con la edad ordinaria, sin que sea aplicables a jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipadas de la edad de jubilación (Por ejemplo, en 2017 cumplirán este requisito los que se jubilen a los 65 años por acreditar al menos 36 años y 3 meses cotizados, o los que se jubilen a los 65 años y 5 meses en caso contrario.).

– El porcentaje de la pensión que tenga debe ser del 100% de su base reguladora Es decir, tiene que haber alcanzado la pensión máxima a la que pueda acceder (En 2017 se consigue cuando se acreditan al menos 36 años y 3 meses cotizados). 

– Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Además, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

– La cuantía de la pensión durante la vigencia de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicados los límites máximos de pensión pública, o del que se esté percibiendo, y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, al que no tendrá derecho mientras dure la compatibilidad. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %. La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente.

– Las  empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad en aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción, y mantener durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.

 

Más información en la Seguridad Social.