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3 octubre, 2016 Por Eurobuilding

Novedades de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común

Novedades de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común

Lo primero que debes saber es que YA ESTÁ EN VIGOR, desde el 2 de Octubre de 2.016, la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y por tanto queda expresamente derogada la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, ¿por qué es tan importante esa ley y en qué nos afecta?

Esta ley es la que regula todos los derechos, obligaciones y garantías que tenemos los ciudadanos en nuestra relación con las distintas administraciones públicas, ya sean locales, autonómicas o estatales. Por ejemplo, será aplicable cuando queramos recurrir una multa de aparcamiento que consideramos injusta, cuando Hacienda nos abra un expediente sancionador por no haber declarado correctamente nuestros ingresos en el IRPF, o cuando queramos reclamar una indemnización a un hospital por haber sufrido algún perjuicio por su mal funcionamiento (retrasos, contagio de virus, malos diagnósticos, etc).

¿Cuáles son las NOVEDADES más importantes que tiene esta nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común?

El resumen de las novedades más destacadas son las siguientes:

  • La nueva Ley 39/2015, regula el procedimiento sancionador en su Título IV, que antes estaba reglado de forma independiente en el RD 1398/1993, y que ahora queda expresamente derogado.
  • La nueva Ley 39/2015, regula el procedimiento de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (Ej: Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial; Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, etc.), derogando expresamente el reglamento que anteriormente la regulaba (RD 429/1993, de 26 de marzo).
  • Se consagra la posibilidad de que los ciudadanos puedan identificarse, comparecer y relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, a través de certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. Estos aspectos aparecen regulados en los arts. 9 a 12 del nuevo texto legal. Será un derecho para el ciudadano “persona física”, pero una obligación para las “personas jurídicas” y determinados profesionales cualificados.
  • Se regula la posibilidad de actuar por representación mediante apoderamiento apud acta electrónico, para lo que las administraciones deberán crear un Registro electrónico compatible entre todas las administraciones. Este registro y esta posibilidad de representación deberá estar el 2/10/2018.
  • La nueva ley no suprime ningún derecho de los ciudadanos, y añade alguno, entre los que destacamos, la posibilidad de consultar la información sobre los procedimientos en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
  • Los plazos máximos para que la administración dicte Resolución expresa estarán fijados en las normas reguladoras del correspondiente procedimiento sin que pueda exceder de seis meses (salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea). Y si la norma que regula el procedimiento no prevé plazo máximo para resolver, este será de tres meses.
  • No hay variación sustancial respecto al régimen del Silencio Administrativo. En cuanto a los efectos de la Caducidad, están regulados en el art. 95 del nuevo texto legal.
  • A partir de la entrada en vigor, se considerarán inhábiles también los sábados, y no solo los domingos y los declarados festivos, como ocurría hasta ahora. Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles, y tienen esta consideración todas las que formen parte de un día hábil.
  • La retroactividad de los actos administrativos está regulada en el art. 39.3 de la nueva Ley, y solo se dará: a) Cuando se dicten en sustitución de actos anulados, b) Cuando produzcan efectos favorables al interesado.
  • El régimen de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos NO sufre ninguna variación, los art. 62 a 67 de la antigua Ley 30/1992 tienen su equivalencia en los nuevos artículos 47 a 52.
  • Se regula la posibilidad de una tramitación simplificada del procedimiento administrativo común en el art. 96. Se acordará cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, o cuando la administración lo estime, previa solicitud del interesado.
  • Cabe la terminación por reconocimiento de la responsabilidad en los procedimientos sancionadores, y cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, se aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta. Este porcentaje de reducción pueda ser incrementado reglamentariamente.
  • La ley regula la terminación pactada del procedimiento en su art. 86. Las Administraciones Públicas puedan celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
  • En los procedimientos sancionadores, donde siempre debe existir la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, con órganos distintos, y en todos los que la competencia para instruir y resolver no recaiga en un mismo órgano, será necesaria una previa Propuesta de Resolución.
  • Las resoluciones tienen que ser congruentes y motivadas. La resolución que ponga fin a un procedimiento de naturaleza sancionadora debe incluir además la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijar los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
  • El plazo para interponer un recurso de alzada o un recurso de reposición, será de UN MES desde la notificación de los actos expresos, y en CUALQUIER MOMENTO, respecto a los actos presuntos. Esta es una novedad importante, ya que este último plazo en la antigua ley 30/1992 era de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el efecto del silencio administrativo.

En este enlace te puedes descargar el texto íntegro de la Ley:  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

Archivado en:Actualidad, Fiscal Etiquetado con:ley procedimiento administrativo, multas, novedades legislativas, recursos, sanciones

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