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17 abril, 2017 Por Eurobuilding

Obligación de control diario de los trabajadores

Obligación de control diario de los trabajadores

Actualización a abril 2017:

El Supremo exime a las empresas del control diario de los trabajadores.

La Sentencia nº 246/2017 de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo declaró exentas a las empresas de tener que llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, en contra de un fallo de la Audiencia Nacional (de 2014) cuya doctrina acabó reconvertida en una normativa de obligado cumplimiento. Tras aquel fallo, la Inspección de Trabajo lanzó una instrucción (instrucción 3/2016) por la que las empresas debían controlar la entrada y salida de los trabajadores bajo apercibimiento de sanción.

El Supremo deja claro que no puede interpretarse de forma extensiva el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece la obligación de cada compañía de «registrar la jornada a efectos del cómputo de horas extraordinarias», cuestión que la Audiencia Nacional aplicó a la totalidad del tiempo de trabajo, dando a entender que si no se controlaba la jornada ordinaria, no se podía hacer lo mismo con la extraordinaria.

Eso sí, el Supremo expone que convendría «una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias». Mientras no exista esa obligación -considera por tanto que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no la exige-, indica, «los tribunales no pueden suplir al legislador» e imponer «un complicado sistema de control horario». Por lo tanto, con esta Sentencia del TS volvemos al antiguo sistema de llevar un registro/control/resumen mensual de las horas extraordinarias para contabilizarlas en la nómina, y cuya copia hay que dar al trabajador.

Por tanto, después de la Sentencia del Tribunal Supremo, y mientras no haya una modificación legislativa, las empresas están obligadas a lo siguiente:

  • Registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial, para el cómputo y control de las horas complementarias.
  • Llevar el registro pormenorizado de las horas extras realizadas, siendo lo más práctico un cuadro resumen de control mensual.
  • Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes es obligatorio que la empresa lo comunique al trabajador y a los representantes de los trabajadores.

Aquí os dejamos plantillas de control de ambas jornadas (parcial y completa) en formato excel para que os la podáis descargar.


Aplicable hasta Marzo de 2.017: 

A raíz de una Sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se ha establecido como obligatorio el CONTROL HORARIO diario de todos los trabajadores, y no solo de los trabajadores a jornada parcial para el cómputo de las horas complementarias como hasta ahora, sino también de los trabajadores a jornada completa, a los efectos de controlar la posible realización de horas extraordinarias.

En resumen la sentencia señala:

  • El registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias. Sin el registro diario de la jornada, es imposible controlar la realización de horas extraordinarias. Sin el registro diario de jornada se priva a los trabajadores y a sus representantes del único modo de comprobar los posibles excesos de jornada.
  • Los resúmenes diarios, referidos en el art. 35.5 ET, no tienen que reflejar horas extraordinarias, puesto que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, sino reflejar día a día la jornada realizada, que es el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria.

Por tanto, aunque no haya una normativa laboral expresa que lo establezca, esta Sentencia obliga a las empresas a implantar un sistema de registro diario de la jornada para el cómputo de las horas extraordinarias y de las horas complementarias de cada trabajador, y de entregar una copia del resumen al trabajador, junto con el recibo de nómina correspondiente.

infracciones por incumplimiento registro jornada laboralSabemos que la Inspección de Trabajo está haciendo campañas específicas, para controlar el cumplimiento por las empresas de esta nueva obligación de control horario de sus trabajadores, sobre todo en algunos sectores como hostelería y servicios, y que están sancionando a las que no lo tienen implantado.

Así pues, es importante que la empresa implemente un sistema para llevar estos controles diarios de los horarios, y que todos los trabajadores (a jornada parcial o a jornada completa) le firmen un resumen de ese control cada mes junto con la nómina, y guardarlos firmados por si posteriormente se solicitara esa documentación por inspección de trabajo.



No hay un formato oficial para llevar este control diario
, así que se puede optar por las siguientes soluciones:

1.- Usar una plantilla en papel para que los trabajadores firmen diariamente cada vez que entran y salen de su puesto de trabajo. Por tanto, si un trabajador tiene jornada partida, trabaja por la mañana y por la tarde, tendrá que firmar cuatro veces, una cada vez que entra y una cada vez que sale.

Os dejamos una plantilla del control horario en excel, a modo de ejemplo que tendría que firmar el trabajador, por si os la queréis descargar.

empleados-fichar2.- Comprar e instalar en la empresa, algún aparato para que fichen los trabajadores, bien por código o por huella digital, que grabe las horas de entrada y salida, y haga un resumen mensual.

Hoy en día hay bastante oferta de estos aparatos a precios muy ajustados en AMAZON.

3.- Descargar alguna aplicación informática (APP) que han desarrollado para que cumplan estas funciones, e instalarla. Te dejamos a modo de ejemplo algunas que hemos visto en internet: SuPresencia; Check Plus Presence (P.D.: Infórmate primero y asegúrate de que cumplen con los requisitos que necesitas.)

 

 

Archivado en:Actualidad, Laboral Etiquetado con:derecho laboral, novedades legislativas, sanciones, trabajadores

3 octubre, 2016 Por Eurobuilding

Novedades de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común

Novedades de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común

Lo primero que debes saber es que YA ESTÁ EN VIGOR, desde el 2 de Octubre de 2.016, la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y por tanto queda expresamente derogada la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, ¿por qué es tan importante esa ley y en qué nos afecta?

Esta ley es la que regula todos los derechos, obligaciones y garantías que tenemos los ciudadanos en nuestra relación con las distintas administraciones públicas, ya sean locales, autonómicas o estatales. Por ejemplo, será aplicable cuando queramos recurrir una multa de aparcamiento que consideramos injusta, cuando Hacienda nos abra un expediente sancionador por no haber declarado correctamente nuestros ingresos en el IRPF, o cuando queramos reclamar una indemnización a un hospital por haber sufrido algún perjuicio por su mal funcionamiento (retrasos, contagio de virus, malos diagnósticos, etc).

¿Cuáles son las NOVEDADES más importantes que tiene esta nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común?

El resumen de las novedades más destacadas son las siguientes:

  • La nueva Ley 39/2015, regula el procedimiento sancionador en su Título IV, que antes estaba reglado de forma independiente en el RD 1398/1993, y que ahora queda expresamente derogado.
  • La nueva Ley 39/2015, regula el procedimiento de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (Ej: Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial; Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, etc.), derogando expresamente el reglamento que anteriormente la regulaba (RD 429/1993, de 26 de marzo).
  • Se consagra la posibilidad de que los ciudadanos puedan identificarse, comparecer y relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, a través de certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. Estos aspectos aparecen regulados en los arts. 9 a 12 del nuevo texto legal. Será un derecho para el ciudadano “persona física”, pero una obligación para las “personas jurídicas” y determinados profesionales cualificados.
  • Se regula la posibilidad de actuar por representación mediante apoderamiento apud acta electrónico, para lo que las administraciones deberán crear un Registro electrónico compatible entre todas las administraciones. Este registro y esta posibilidad de representación deberá estar el 2/10/2018.
  • La nueva ley no suprime ningún derecho de los ciudadanos, y añade alguno, entre los que destacamos, la posibilidad de consultar la información sobre los procedimientos en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
  • Los plazos máximos para que la administración dicte Resolución expresa estarán fijados en las normas reguladoras del correspondiente procedimiento sin que pueda exceder de seis meses (salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea). Y si la norma que regula el procedimiento no prevé plazo máximo para resolver, este será de tres meses.
  • No hay variación sustancial respecto al régimen del Silencio Administrativo. En cuanto a los efectos de la Caducidad, están regulados en el art. 95 del nuevo texto legal.
  • A partir de la entrada en vigor, se considerarán inhábiles también los sábados, y no solo los domingos y los declarados festivos, como ocurría hasta ahora. Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles, y tienen esta consideración todas las que formen parte de un día hábil.
  • La retroactividad de los actos administrativos está regulada en el art. 39.3 de la nueva Ley, y solo se dará: a) Cuando se dicten en sustitución de actos anulados, b) Cuando produzcan efectos favorables al interesado.
  • El régimen de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos NO sufre ninguna variación, los art. 62 a 67 de la antigua Ley 30/1992 tienen su equivalencia en los nuevos artículos 47 a 52.
  • Se regula la posibilidad de una tramitación simplificada del procedimiento administrativo común en el art. 96. Se acordará cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, o cuando la administración lo estime, previa solicitud del interesado.
  • Cabe la terminación por reconocimiento de la responsabilidad en los procedimientos sancionadores, y cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, se aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta. Este porcentaje de reducción pueda ser incrementado reglamentariamente.
  • La ley regula la terminación pactada del procedimiento en su art. 86. Las Administraciones Públicas puedan celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
  • En los procedimientos sancionadores, donde siempre debe existir la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, con órganos distintos, y en todos los que la competencia para instruir y resolver no recaiga en un mismo órgano, será necesaria una previa Propuesta de Resolución.
  • Las resoluciones tienen que ser congruentes y motivadas. La resolución que ponga fin a un procedimiento de naturaleza sancionadora debe incluir además la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijar los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
  • El plazo para interponer un recurso de alzada o un recurso de reposición, será de UN MES desde la notificación de los actos expresos, y en CUALQUIER MOMENTO, respecto a los actos presuntos. Esta es una novedad importante, ya que este último plazo en la antigua ley 30/1992 era de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el efecto del silencio administrativo.

En este enlace te puedes descargar el texto íntegro de la Ley:  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

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