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18 marzo, 2017 Por Eurobuilding

TIPOS DE RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF

TIPOS DE RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF

Cuadro resumen de las Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del año 2.017.

irpf-retenciones-2017

Retenciones de IRPF de años anteriores (2015 y 2016).

retencion_ingresos_cuenta_IRPF-2015-y2016

 

Última actualización: Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (BOE 11/07/2015)

TABLA  RESUMEN DE PORCENTAJES DE RETENCIÓN AÑOS 2014, 2015, 2016 Y 2017
Tipo de rendimiento HASTA EL 31/12/2014 DEL 1/1/2015 AL 31/12/2015 AÑO 2016 y 2017
Rendimientos de actividades económicas
Rendimientos de actividades profesionales 21% 19% * A partir del 12/07/15 el15% 15%
Rendimientos de actividades profesionales (inicio de actividad)  

9%

* Hasta 11/07/2015 9%, a partir del 12/07/15   7%  

7%

Actividades agrícolas o ganaderas (*) y forestales 2% 2%  2%
Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (módulos)  

1%

 

1%

 

1%

Rendimientos del trabajo
Administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos mayor a 100.000 euros (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF).  

 

 

42%

 

 

 

37%

 

 

 

35%

Administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos menor a 100.000 euros (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF).  

 

 

 

 

20%. * A partir del 12/07/15 19,5%

 

 

 

19%

Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación  

21%

 

* Hasta el 11/07/15 19%, a partir del 12/07/15 15% €

 

15%

Atrasos (art. 101.1 LIRPF)  

15%

 

15%

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF):

Hasta 600.000 euros

 

 

24%

 

 

24%

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF):

Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

 

 

47%

 

 

45%

Rendimientos capital mobiliario
Retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.)  21%  20%. * A partir del 12/07/15 19,5%  19%
Rendimientos capital inmobiliario
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos  21%  20%. * A partir del 12/07/1519,5%  19%
Otras rentas sujetas a retención
Premios en metálico 21% 20%. * A partir del 12/07/1519,5% 19%
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)  24%  24%
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)  20%  19%

* Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

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7 febrero, 2017 Por Eurobuilding

Información sobre la reclamación de gastos hipotecarios

Información sobre la reclamación de gastos hipotecarios

TODA LA INFORMACIÓN, ÚLTIMAS NOTICIAS Y NOVEDADES SOBRE LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS A LOS BANCOS.

Cuando todavía no ha pasado el boom de las reclamaciones a los bancos por las hipotecas con “cláusula suelo”, los medios de comunicación, ayudados por los bufetes de abogados que quieren recuperar la previsible facturación que iban a perder tras la aprobación del procedimiento extrajudicial para el cobro de las cláusulas suelo, han sacado a la luz una nueva reclamación masiva, y por tanto millonaria, contra los bancos. La reclamación de los gastos de constitución de la hipoteca.

FUNDAMENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

El fundamento jurídico que da pie a reclamar a los bancos los gastos de constitución de la hipoteca es la no tan reciente Sentencia 705/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015, en la que, tras una demanda presentada por la OCU contra el BBVA y el Banco Popular, declara abusiva, y por tanto nula, entre otras, una cláusula en la que se imponía al consumidor el pago de los gastos de constitución de la hipoteca, tales como notario o registro de la propiedad

Las motivaciones del Tribunal Supremo para considerar abusiva la cláusula son:

– Falta de negociación (no ha sido discutida entre las partes sino impuesta unilateralmente por el banco), por lo que deriva en una falta de equidad o equilibrio entre las partes, en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral.

– Falta de concreción en el propio contrato de préstamo, de los gastos, comisiones y tributos que tendrá que hacerse cargo el prestatario deudor, quedando establecidos de manera genérica.

– La cláusula aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley de consumidores tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).

– Existe diferente normativa tanto en lo que respecta a los gastos del registro, notario, y del Impuesto de Transmisiones que obliga al pago a la parte en cuyo favor se inscribe, siendo la entidad financiera la parte más beneficiada e interesada en la inscripción de la hipoteca en el correspondiente registro. (art. 89.3 TRLGCU).

¿TODAS LAS CLÁUSULAS DE GASTOS HIPOTECARIOS SON NULAS?

No, no es una nulidad automática para todas las cláusulas de todos los bancos. Hay diferentes tipos de cláusulas de gastos hipotecarios en los distintos préstamos hipotecarios de las entidades financieras.

Las tribunales están considerando nulas la cláusulas que atribuye de manera exclusiva todos los gastos de constitución de la hipoteca al consumidor (no a empresas); notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados y en consecuencia, teniéndola por no puesta en el préstamo hipotecario.

Sin embargo, esta declaración de nulidad no garantiza automáticamente la devolución de las cantidades abonadas. Se debe tener en cuenta que una cosa es conseguir la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas (y se tengan por no puestas) y otra conseguir la devolución del importe pagado de más.  Los Tribunales están declarando mayoritariamente dicha nulidad, pero conseguir recuperar las cantidades pagadas es una cuestión todavía controvertida porque hay sentencias contradictorias, como por ejemplo la Audiencia Provincial de Pontevedra en la Sentencia de 19 de enero de 2016, o el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo que ha determinado que la nulidad conlleva la devolución de los gastos de constitución que haya abonado el consumidor, pero no el Impuesto de Actos jurídicos Documentados, que ha considerado que debe abonarlo el consumidor siguiendo el criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del citado Tribunal Supremo.

Por lo general, la devolución de los gastos pagados se fundamenta en el artículo 1.303 del Código Civil: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”

En los últimos meses, al menos seis bancos, Santander, BBVA, CaxiaBank, Bankia, Sabadell e Ibercaja han modificado sus cláusulas y ya asumen alrededor del 30% de los gastos para evitar más demandas.

 

¿CÓMO DEBO RECLAMAR LOS GASTOS?

Para intentar conseguir la devolución de los gastos, es conveniente realizar una reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente del Banco con quien se contrató el préstamo, o en su caso, de la nueva entidad financiera que se haya fusionado o haya absorbido a aquél, para intentar alcanzar un acuerdo sin que sea necesario la presentación de una demanda. Además de interrumpir cualquier plazo de prescripción y caducidad, de esta manera también aumentamos las posibilidades de una condena en costas al banco en un procedimiento judicial posterior, por no atender esa reclamación fehaciente.

Esta reclamación se puede hacer presentando una carta en la oficina de la entidad financiera y que nos sellen la copia, o enviándola mediante burofax con testimonio de contenido, solicitando la nulidad de la cláusula y la devolución de los gastos.

Aquí os vamos a facilitar una plantilla de carta de reclamación de gastos hipotecarios, avalado por la OCU, en formato Word para que la descarguéis, la podáis rellenar con vuestros datos personales y la presentéis junto con las facturas de los gastos en vuestra oficina bancaria.

Si tenéis dudas, queréis una carta de reclamación un poco más personalizada, o simplemente aprovechar para hacernos también cualquier consulta al respecto, os podéis pasar por nuestro despacho con una copia de la escritura de préstamo y de las facturas de gastos, y os la redactaremos nosotros por un módico precio (40€ IVA incluido).

El banco tiene dos meses para contestar la reclamación, y en caso de que no conteste, o no sea favorable su respuesta a nuestras pretensiones, ya podremos acudir a la vía judicial. Aunque yo recomiendo esperar antes de interponer una demanda judicial por dos motivos:

1.-) Las asociaciones de usuarios (Adicae, OCU, Facua, …) están negociando con los Bancos, y no sabemos si alcanzarán algún tipo de acuerdo de solución extrajudicial.

2.-) Dado que el propio Tribunal Supremo tiene dos criterios distintos respecto a quien es el obligado tributario del impuesto de Actos Jurídicos Documentados del préstamo hipotecario, que aproximadamente es el 75% del total de los gastos  (la Sala de lo Civil mantiene que es el Banco, mientras que la Sala Contencioso-Administrativo dice que es el deudor prestatario), es conveniente esperar a que la Agencia Tributaria, mediante una consulta vinculante, se pronuncie al respecto, o salga una nueva Sentencia del Tribunal Supremo que unifique doctrina en este sentido.

3.-) Interponer una demanda judicial sin que se clarifiquen todos estos extremos todavía controvertidos, puede significar que solo te den la razón parcialmente, y si no te dan la razón en su totalidad no van a condenar en costas al banco, y a lo mejor, aún ganando parcialmente acabas perdiendo dinero por los costas judiciales de tu abogado y procurador.

¿QUÉ GASTOS, E IMPUESTOS SE PUEDEN RECLAMAR, Y A CUÁNTO ASCIENDEN?

En primer lugar, dejar claro que SOLO se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no los derivados de la compraventa.

cuanto ascienden los gastos de un prestamo hipotecarioEl importe de estos gastos dependerá del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma donde vivamos, pero aproximadamente pueden ascender a unos 3.000.-€ en una hipoteca de 150.000.-€.

Por último, vamos a distinguir entre gastos que no admiten discusión, gastos dudosos o controvertidos, y gastos que no se pueden reclamar.

Gastos que siempre se podrán reclamar son:

  • Factura de Notaría del préstamo hipotecario. Si en la misma escritura se formalizó la compraventa y el préstamo habrá que individualizar solo los aranceles notariales del préstamo.
  • Factura del Registro de la Propiedad, de la inscripción de la hipoteca.

Gastos que se pueden reclamar, pero que hay diversidad de criterios en los Tribunales:

  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (mod. 600) de la escritura de préstamo. Es un impuesto que varía dependiendo de cada comunidad autónoma, y es el que supone mayor importe en la totalidad de los gastos hipotecarios. El consejo es incluirlo siempre en la reclamación extrajudicial al Banco, pero esperar a que unifiquen criterio antes de reclamarlo judicialmente para no jugarse las costas procesales.
  • La factura de la Gestoría encargada de la tramitación del préstamo hipotecario. El criterio mayoritario es considerarlo reclamables siempre que haya sido impuesta por el banco.
  • La factura de la Tasación. Por analogía con el argumento del TS, hay juristas que entienden que, al ser el banco el mayor interesado en la inscripción de la hipoteca, este gasto le corresponde a ellos y por tanto se puede pedir la restitución al consumidor. Mi consejo es el mismo que en caso del impuesto de AJD.

 

Gastos que no son abusivos y por tanto no se puede reclamar su restitución:

  • Todos los gastos derivados de la compraventa.
  • Las comisiones bancarias. No se consideran abusivas las comisiones bancarias de los préstamos, como las de apertura, modificación, amortización, etc, siempre que estén dentro de los límites legales.
  • El seguro de daños o incendio, ya que el Tribunal Supremo considera que la imposición de su pago al prestatario no constituye na cláusula abusiva, por cuanto deriva de una obligación legal (art. 8 Ley del Mercado Hipotecario) y la obligación de pago de la prima del seguro corresponde al tomador del mismo, conforme al art. 14 de la Ley de Contrato de Seguro.

 

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3 enero, 2017 Por Eurobuilding

Diferencias entre Jubilación PARCIAL, FLEXIBLE y ACTIVA.

Diferencias entre Jubilación PARCIAL, FLEXIBLE y ACTIVA.

Actualmente en España, la legislación permite varias maneras de compatibilizar cobrar una pensión de jubilación con realizar una actividad laboral. Podemos diferenciarlas así:

  • Si todavía estás trabajando, la JUBILACIÓN PARCIAL.

Consiste en un acuerdo con la empresa para reducir la jornada de trabajo y cobrar parcialmente la pensión de jubilación de manera proporcional a la reducción. Puede ser sin o con contrato de relevo, según tenga o no cumplida la edad de jubilación ordinaria.

  1. Sin Contrato de Relevo: El trabajador tiene que haber alcanzado la edad ordinaria para jubilarse. En este caso podrá acceder a este tipo de jubilación, reduciendo su jornada entre un 25 y un 50%, y sin necesidad de un contrato de relevo. Se necesitan 15 años cotizados y dos entre esos 15 años. Y no hace falta tener antigüedad en la empresa.
  2. Con Contrato de Relevo: El trabajador necesita tener una edad mínima de 60 años (si tiene condición de mutualista), o al menos dos años menos que la edad legal que tendría derecho a jubilación (En 2017, podrá acceder con 61 año y 5 meses si ha cotizado al menos 34 años y 3 meses).  Tener contrato a tiempo completo, y podrá reducir la jornada entre el 25% al 50%, o hasta 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, durando el contrato al menos 2 años más lo que le quede al trabajador para jubilarse a la edad ordinaria. Se exige al menos haber cotizado 33 años (25 en el caso de una discapacidad) y debe tener una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de la edad ordinaria exigida en cada caso, no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad.

Durante el período de jubilación parcial, la empresa y el trabajador cotizarán por la base de cotización que le correspondería de seguir trabajando éste a jornada completa.

El plazo para solicitar la jubilación parcial es de 3 meses anteriores a la fecha prevista de la reducción, o posteriores al contrato a tiempo parcial y, en caso de ser necesario, el contrato de relevo, retrotrayéndose los efectos económicos a dicha fecha.

El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, puede ser indefinido o temporal por el tiempo que falta para alcanzar la edad de jubilación del trabajador sustituido parcialmente. Si alcanza la edad para jubilarse el trabajador, y continuara trabajando, el contrato de relevo podría prorrogarse anualmente hasta que se produzca la jubilación total.
Los contratos de relevo indefinidos, independientemente de su jornada, darán lugar a Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Puede celebrarse a jornada completa o a jornada parcial. La jornada parcial deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada del jubilado parcial.
El puesto de trabajo podrá ser el mismo o uno similar al trabajador que sustituye parcialmente (tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente).

Toda la información sobre requisitos en la web de la seguridad social así como para el cálculo de las bases y sus porcentajes.

 

  • Si ya está jubilado, hay tres posibilidades:
  1. Estar jubilado y realizar una ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA cuyos ingresos anuales no superen del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
  2. JUBILACIÓN FLEXIBLE: Es como la Jubilación Parcial, pero estando ya jubilado y con pequeñas diferencias. Se compatibiliza con un trabajo temporal a tiempo parcial del 50% al 75% de la jornada completa, cobrando la parte proporcional de la pensión de jubilación (Ejemplo, mitad de pensión, mitad de sueldo de la empresa). El tiempo trabajado cuenta como tiempo cotizado y cuando termines la base reguladora se recalcula para determinar la nueva cuantía. Además, la jubilación flexible es compatible con una posible incapacidad permanente  (si ésta se ha reconocido después de haberte jubilado), o la de incapacidad temporal “derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial”.
  3. JUBILACIÓN ACTIVA: El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo introduce a partir del 17/3/2013 la figura del pensionista activo, eliminando restricciones para hacer compatible el ser pensionista a todos los efectos y cobrar parte de la pensión de jubilación (50%) con cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo parcial o a jornada completa. Siempre que se cumplan estos REQUISITOS:

– Estar jubilado con la edad ordinaria, sin que sea aplicables a jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipadas de la edad de jubilación (Por ejemplo, en 2017 cumplirán este requisito los que se jubilen a los 65 años por acreditar al menos 36 años y 3 meses cotizados, o los que se jubilen a los 65 años y 5 meses en caso contrario.).

– El porcentaje de la pensión que tenga debe ser del 100% de su base reguladora Es decir, tiene que haber alcanzado la pensión máxima a la que pueda acceder (En 2017 se consigue cuando se acreditan al menos 36 años y 3 meses cotizados). 

– Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Además, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

– La cuantía de la pensión durante la vigencia de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicados los límites máximos de pensión pública, o del que se esté percibiendo, y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, al que no tendrá derecho mientras dure la compatibilidad. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %. La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente.

– Las  empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad en aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción, y mantener durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.

 

Más información en la Seguridad Social.

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