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15 febrero, 2018 Por Eurobuilding

Impuesto transmisiones patrimoniales para alquileres

¿El alquiler de una vivienda tiene algún impuesto para el inquilino?

Te adelantamos que la respuesta es que sí.

Si hace poco que estás viviendo alquilado, o en breve piensas alquilar un piso, aunque la mayoría lo desconoce, te interesa saber, que la firma de un contrato de alquiler de vivienda conlleva la obligación de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El obligado al pago es el arrendatario o inquilino. No obstante, el arrendador o propietario puede ser considerado responsable subsidiario si ya ha cobrado un mes y no ha exigido al inquilino justificación de haber pagado el ITP, en los casos en los que no puedan cobrar el impuesto al arrendatario por insolvencia, etc.

¿Desde cuándo es obligatorio?

El impuesto de transmisiones para los arrendamientos ha estado vigente prácticamente desde siempre, pese a que este hecho, en la actualidad, es desconocido por la mayoría de personas.

Hace años se usaba para hacer los contratos de alquiler el “papel timbrado” emitido por la AEAT y que se compraba en los estancos, y que en su coste ya llevaba implícito el pago de dicho Impuesto. Esa costumbre quedó en desuso, por lo que ahora, al realizarse los contratos en papel común, hay un plazo de 30 días hábiles para liquidar ante la Hacienda Autonómica (en Valencia en la Consellería de Hacienda), a través del modelo 600, el pago de dicho impuesto.

Si ha pasado el plazo de un mes, la liquidación llevará recargo y, seguramente, la Hacienda Autonómica te girará una sanción por presentación extemporánea.

¿Cuánto tengo que pagar?

Depende de las comunidades autónomas, pero la regla general (salvo Cataluña y la provincia de Vizcaya) es que los arrendamientos tributarán según la siguiente escala, tomando como base el importe total del *periodo de alquiler:

 Base imponible (renta de 3 años)  Tarifa
 De 961,63 a 1.923,24 €  7,21 €
 De 1.923,25 a 3.846,48 €  14,42 €
 De 3.846,49 a 7.692,95 €  30,77 €
 De 7.692,96 € en adelante  0,02404 € por cada 6,01 € o fracción

*En los contratos de alquiler de vivienda, mínimo se liquidará por un periodo de 3 años.

¿Por qué debo pagarlo?

Como ya hemos dicho, siempre ha sido obligatorio, pero las Comunidades Autónomas nunca habían puesto demasiado interés en perseguir el pago de este impuesto porque no eran cantidades muy altas y por la burocracia que suponía.

Pero todo esto está cambiando, y como las Comunidades Autónomas están buscando nuevas maneras de aumentar sus deficientes arcas, han retomado la idea de recaudar a través de este impuesto olvidado.

Por ejemplo, la Comunidad de Madrid ya ha iniciado una campaña reclamando su pago, y con carácter retroactivo de cuatro años y un mes, y la Comunidad Valenciana, ha introducido una novedad fiscal para este 2.018, y ha establecido como requisito obligatorio para poder aplicarse la deducción autonómica por alquiler en la Declaración de Renta del año 2.018, el pago del ITP del alquiler.

Por tanto, si próximamente vas a alquilar una vivienda en Valencia, acuérdate de liquidar el ITP para poder deducirte el alquiler en el IRPF de 2.018, y también evitar así posibles reclamaciones, con recargos y sanciones de dicho impuesto, que pueden estar próximas.

 

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