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30 junio, 2017 Por Eurobuilding

Las principales novedades de la Ley de Autónomos.

Las principales novedades de la Ley de Autónomos.

El día 29 de Junio de 2.017, el Congreso ha aprobado el texto definitivo de la normativa que regulará el trabajo autónomo incluyendo una serie de medidas.

¿Cuáles son las principales novedades?

  1. Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, para adecuarla mejor a sus ingresos.
  2. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA (hasta 3 veces), para que solo paguen por los días que hayan trabajado.
  3. Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año.
  4. Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial (antes había que esperar 5 años).
  5. Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
  6. Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  7. Se ha corregido la cuota de los autónomos societarios vinculándola a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
  8. Se permite la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
  9. Se han reducido los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  10. Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  11. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  12. Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
  13. Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  14. Se reconoce el accidente in-itenere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos.
  15. Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
  16. Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones.
  17. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
  18. Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
  19. Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
  20. Se han establecido deducciones por dietas por manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26´67 euros diarios, cifra que aumenta hasta los 48,08 euros cuando estén en el extranjero, siempre que el pago de la factura de hoteles y restaurantes se haya realizado a través de medios telemáticos.

 

Reivindicaciones no incluidas en la nueva Ley.

Quedan pendientes otras reclamaciones históricas de las organizaciones de autónomos como la exención del pago a la Seguridad Social si los ingresos del autónomo no llegan al SMI, o la cotización a la Seguridad Social por rentas reales del trabajo, y los falsos autónomos entre otras, y también se cae de la Ley la posibilidad de poder deducirse el 50% de los gastos de gasolina que sí estaba previsto en el inicial Proyecto de Ley.

 

¿Cuándo entrará en Vigor?

La Comisión de Empleo del Congreso, con competencia legislativa plena, ha aprobado con fecha 29/6/2017 y por unanimidad, la nueva Ley de Medidas Urgentes al Trabajo Autónomo,  que ahora continuará su trámite en el Senado, y una vez se apruebe allí  será sancionada por el Rey y publicada en el BOE, por lo que, previsiblemente podría entrar en vigor a partir de Septiembre, aunque está por confirmar la fecha exacta.

 

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17 abril, 2017 Por Eurobuilding

Obligación de control diario de los trabajadores

Obligación de control diario de los trabajadores

Actualización a abril 2017:

El Supremo exime a las empresas del control diario de los trabajadores.

La Sentencia nº 246/2017 de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo declaró exentas a las empresas de tener que llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, en contra de un fallo de la Audiencia Nacional (de 2014) cuya doctrina acabó reconvertida en una normativa de obligado cumplimiento. Tras aquel fallo, la Inspección de Trabajo lanzó una instrucción (instrucción 3/2016) por la que las empresas debían controlar la entrada y salida de los trabajadores bajo apercibimiento de sanción.

El Supremo deja claro que no puede interpretarse de forma extensiva el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece la obligación de cada compañía de «registrar la jornada a efectos del cómputo de horas extraordinarias», cuestión que la Audiencia Nacional aplicó a la totalidad del tiempo de trabajo, dando a entender que si no se controlaba la jornada ordinaria, no se podía hacer lo mismo con la extraordinaria.

Eso sí, el Supremo expone que convendría «una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias». Mientras no exista esa obligación -considera por tanto que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no la exige-, indica, «los tribunales no pueden suplir al legislador» e imponer «un complicado sistema de control horario». Por lo tanto, con esta Sentencia del TS volvemos al antiguo sistema de llevar un registro/control/resumen mensual de las horas extraordinarias para contabilizarlas en la nómina, y cuya copia hay que dar al trabajador.

Por tanto, después de la Sentencia del Tribunal Supremo, y mientras no haya una modificación legislativa, las empresas están obligadas a lo siguiente:

  • Registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial, para el cómputo y control de las horas complementarias.
  • Llevar el registro pormenorizado de las horas extras realizadas, siendo lo más práctico un cuadro resumen de control mensual.
  • Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes es obligatorio que la empresa lo comunique al trabajador y a los representantes de los trabajadores.

Aquí os dejamos plantillas de control de ambas jornadas (parcial y completa) en formato excel para que os la podáis descargar.


Aplicable hasta Marzo de 2.017: 

A raíz de una Sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se ha establecido como obligatorio el CONTROL HORARIO diario de todos los trabajadores, y no solo de los trabajadores a jornada parcial para el cómputo de las horas complementarias como hasta ahora, sino también de los trabajadores a jornada completa, a los efectos de controlar la posible realización de horas extraordinarias.

En resumen la sentencia señala:

  • El registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias. Sin el registro diario de la jornada, es imposible controlar la realización de horas extraordinarias. Sin el registro diario de jornada se priva a los trabajadores y a sus representantes del único modo de comprobar los posibles excesos de jornada.
  • Los resúmenes diarios, referidos en el art. 35.5 ET, no tienen que reflejar horas extraordinarias, puesto que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, sino reflejar día a día la jornada realizada, que es el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria.

Por tanto, aunque no haya una normativa laboral expresa que lo establezca, esta Sentencia obliga a las empresas a implantar un sistema de registro diario de la jornada para el cómputo de las horas extraordinarias y de las horas complementarias de cada trabajador, y de entregar una copia del resumen al trabajador, junto con el recibo de nómina correspondiente.

infracciones por incumplimiento registro jornada laboralSabemos que la Inspección de Trabajo está haciendo campañas específicas, para controlar el cumplimiento por las empresas de esta nueva obligación de control horario de sus trabajadores, sobre todo en algunos sectores como hostelería y servicios, y que están sancionando a las que no lo tienen implantado.

Así pues, es importante que la empresa implemente un sistema para llevar estos controles diarios de los horarios, y que todos los trabajadores (a jornada parcial o a jornada completa) le firmen un resumen de ese control cada mes junto con la nómina, y guardarlos firmados por si posteriormente se solicitara esa documentación por inspección de trabajo.



No hay un formato oficial para llevar este control diario
, así que se puede optar por las siguientes soluciones:

1.- Usar una plantilla en papel para que los trabajadores firmen diariamente cada vez que entran y salen de su puesto de trabajo. Por tanto, si un trabajador tiene jornada partida, trabaja por la mañana y por la tarde, tendrá que firmar cuatro veces, una cada vez que entra y una cada vez que sale.

Os dejamos una plantilla del control horario en excel, a modo de ejemplo que tendría que firmar el trabajador, por si os la queréis descargar.

empleados-fichar2.- Comprar e instalar en la empresa, algún aparato para que fichen los trabajadores, bien por código o por huella digital, que grabe las horas de entrada y salida, y haga un resumen mensual.

Hoy en día hay bastante oferta de estos aparatos a precios muy ajustados en AMAZON.

3.- Descargar alguna aplicación informática (APP) que han desarrollado para que cumplan estas funciones, e instalarla. Te dejamos a modo de ejemplo algunas que hemos visto en internet: SuPresencia; Check Plus Presence (P.D.: Infórmate primero y asegúrate de que cumplen con los requisitos que necesitas.)

 

 

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18 marzo, 2017 Por Eurobuilding

TIPOS DE RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF

TIPOS DE RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF

Cuadro resumen de las Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del año 2.017.

irpf-retenciones-2017

Retenciones de IRPF de años anteriores (2015 y 2016).

retencion_ingresos_cuenta_IRPF-2015-y2016

 

Última actualización: Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (BOE 11/07/2015)

TABLA  RESUMEN DE PORCENTAJES DE RETENCIÓN AÑOS 2014, 2015, 2016 Y 2017
Tipo de rendimiento HASTA EL 31/12/2014 DEL 1/1/2015 AL 31/12/2015 AÑO 2016 y 2017
Rendimientos de actividades económicas
Rendimientos de actividades profesionales 21% 19% * A partir del 12/07/15 el15% 15%
Rendimientos de actividades profesionales (inicio de actividad)  

9%

* Hasta 11/07/2015 9%, a partir del 12/07/15   7%  

7%

Actividades agrícolas o ganaderas (*) y forestales 2% 2%  2%
Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (módulos)  

1%

 

1%

 

1%

Rendimientos del trabajo
Administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos mayor a 100.000 euros (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF).  

 

 

42%

 

 

 

37%

 

 

 

35%

Administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos menor a 100.000 euros (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF).  

 

 

 

 

20%. * A partir del 12/07/15 19,5%

 

 

 

19%

Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación  

21%

 

* Hasta el 11/07/15 19%, a partir del 12/07/15 15% €

 

15%

Atrasos (art. 101.1 LIRPF)  

15%

 

15%

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF):

Hasta 600.000 euros

 

 

24%

 

 

24%

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF):

Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

 

 

47%

 

 

45%

Rendimientos capital mobiliario
Retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.)  21%  20%. * A partir del 12/07/15 19,5%  19%
Rendimientos capital inmobiliario
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos  21%  20%. * A partir del 12/07/1519,5%  19%
Otras rentas sujetas a retención
Premios en metálico 21% 20%. * A partir del 12/07/1519,5% 19%
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)  24%  24%
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)  20%  19%

* Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

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