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15 febrero, 2018 Por Eurobuilding

Impuesto transmisiones patrimoniales para alquileres

¿El alquiler de una vivienda tiene algún impuesto para el inquilino?

Te adelantamos que la respuesta es que sí.

Si hace poco que estás viviendo alquilado, o en breve piensas alquilar un piso, aunque la mayoría lo desconoce, te interesa saber, que la firma de un contrato de alquiler de vivienda conlleva la obligación de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El obligado al pago es el arrendatario o inquilino. No obstante, el arrendador o propietario puede ser considerado responsable subsidiario si ya ha cobrado un mes y no ha exigido al inquilino justificación de haber pagado el ITP, en los casos en los que no puedan cobrar el impuesto al arrendatario por insolvencia, etc.

¿Desde cuándo es obligatorio?

El impuesto de transmisiones para los arrendamientos ha estado vigente prácticamente desde siempre, pese a que este hecho, en la actualidad, es desconocido por la mayoría de personas.

Hace años se usaba para hacer los contratos de alquiler el “papel timbrado” emitido por la AEAT y que se compraba en los estancos, y que en su coste ya llevaba implícito el pago de dicho Impuesto. Esa costumbre quedó en desuso, por lo que ahora, al realizarse los contratos en papel común, hay un plazo de 30 días hábiles para liquidar ante la Hacienda Autonómica (en Valencia en la Consellería de Hacienda), a través del modelo 600, el pago de dicho impuesto.

Si ha pasado el plazo de un mes, la liquidación llevará recargo y, seguramente, la Hacienda Autonómica te girará una sanción por presentación extemporánea.

¿Cuánto tengo que pagar?

Depende de las comunidades autónomas, pero la regla general (salvo Cataluña y la provincia de Vizcaya) es que los arrendamientos tributarán según la siguiente escala, tomando como base el importe total del *periodo de alquiler:

 Base imponible (renta de 3 años)  Tarifa
 De 961,63 a 1.923,24 €  7,21 €
 De 1.923,25 a 3.846,48 €  14,42 €
 De 3.846,49 a 7.692,95 €  30,77 €
 De 7.692,96 € en adelante  0,02404 € por cada 6,01 € o fracción

*En los contratos de alquiler de vivienda, mínimo se liquidará por un periodo de 3 años.

¿Por qué debo pagarlo?

Como ya hemos dicho, siempre ha sido obligatorio, pero las Comunidades Autónomas nunca habían puesto demasiado interés en perseguir el pago de este impuesto porque no eran cantidades muy altas y por la burocracia que suponía.

Pero todo esto está cambiando, y como las Comunidades Autónomas están buscando nuevas maneras de aumentar sus deficientes arcas, han retomado la idea de recaudar a través de este impuesto olvidado.

Por ejemplo, la Comunidad de Madrid ya ha iniciado una campaña reclamando su pago, y con carácter retroactivo de cuatro años y un mes, y la Comunidad Valenciana, ha introducido una novedad fiscal para este 2.018, y ha establecido como requisito obligatorio para poder aplicarse la deducción autonómica por alquiler en la Declaración de Renta del año 2.018, el pago del ITP del alquiler.

Por tanto, si próximamente vas a alquilar una vivienda en Valencia, acuérdate de liquidar el ITP para poder deducirte el alquiler en el IRPF de 2.018, y también evitar así posibles reclamaciones, con recargos y sanciones de dicho impuesto, que pueden estar próximas.

 

Archivado en:Fiscal

30 junio, 2017 Por Eurobuilding

Las principales novedades de la Ley de Autónomos.

Las principales novedades de la Ley de Autónomos.

El día 29 de Junio de 2.017, el Congreso ha aprobado el texto definitivo de la normativa que regulará el trabajo autónomo incluyendo una serie de medidas.

¿Cuáles son las principales novedades?

  1. Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, para adecuarla mejor a sus ingresos.
  2. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA (hasta 3 veces), para que solo paguen por los días que hayan trabajado.
  3. Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año.
  4. Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial (antes había que esperar 5 años).
  5. Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
  6. Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  7. Se ha corregido la cuota de los autónomos societarios vinculándola a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
  8. Se permite la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
  9. Se han reducido los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  10. Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  11. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  12. Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
  13. Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  14. Se reconoce el accidente in-itenere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos.
  15. Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
  16. Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones.
  17. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
  18. Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
  19. Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
  20. Se han establecido deducciones por dietas por manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26´67 euros diarios, cifra que aumenta hasta los 48,08 euros cuando estén en el extranjero, siempre que el pago de la factura de hoteles y restaurantes se haya realizado a través de medios telemáticos.

 

Reivindicaciones no incluidas en la nueva Ley.

Quedan pendientes otras reclamaciones históricas de las organizaciones de autónomos como la exención del pago a la Seguridad Social si los ingresos del autónomo no llegan al SMI, o la cotización a la Seguridad Social por rentas reales del trabajo, y los falsos autónomos entre otras, y también se cae de la Ley la posibilidad de poder deducirse el 50% de los gastos de gasolina que sí estaba previsto en el inicial Proyecto de Ley.

 

¿Cuándo entrará en Vigor?

La Comisión de Empleo del Congreso, con competencia legislativa plena, ha aprobado con fecha 29/6/2017 y por unanimidad, la nueva Ley de Medidas Urgentes al Trabajo Autónomo,  que ahora continuará su trámite en el Senado, y una vez se apruebe allí  será sancionada por el Rey y publicada en el BOE, por lo que, previsiblemente podría entrar en vigor a partir de Septiembre, aunque está por confirmar la fecha exacta.

 

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18 marzo, 2017 Por Eurobuilding

TIPOS DE RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF

TIPOS DE RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF

Cuadro resumen de las Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del año 2.017.

irpf-retenciones-2017

Retenciones de IRPF de años anteriores (2015 y 2016).

retencion_ingresos_cuenta_IRPF-2015-y2016

 

Última actualización: Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (BOE 11/07/2015)

TABLA  RESUMEN DE PORCENTAJES DE RETENCIÓN AÑOS 2014, 2015, 2016 Y 2017
Tipo de rendimiento HASTA EL 31/12/2014 DEL 1/1/2015 AL 31/12/2015 AÑO 2016 y 2017
Rendimientos de actividades económicas
Rendimientos de actividades profesionales 21% 19% * A partir del 12/07/15 el15% 15%
Rendimientos de actividades profesionales (inicio de actividad)  

9%

* Hasta 11/07/2015 9%, a partir del 12/07/15   7%  

7%

Actividades agrícolas o ganaderas (*) y forestales 2% 2%  2%
Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (módulos)  

1%

 

1%

 

1%

Rendimientos del trabajo
Administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos mayor a 100.000 euros (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF).  

 

 

42%

 

 

 

37%

 

 

 

35%

Administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos menor a 100.000 euros (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF).  

 

 

 

 

20%. * A partir del 12/07/15 19,5%

 

 

 

19%

Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación  

21%

 

* Hasta el 11/07/15 19%, a partir del 12/07/15 15% €

 

15%

Atrasos (art. 101.1 LIRPF)  

15%

 

15%

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF):

Hasta 600.000 euros

 

 

24%

 

 

24%

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF):

Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

 

 

47%

 

 

45%

Rendimientos capital mobiliario
Retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.)  21%  20%. * A partir del 12/07/15 19,5%  19%
Rendimientos capital inmobiliario
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos  21%  20%. * A partir del 12/07/1519,5%  19%
Otras rentas sujetas a retención
Premios en metálico 21% 20%. * A partir del 12/07/1519,5% 19%
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)  24%  24%
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)  20%  19%

* Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

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