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30 junio, 2017 Por Eurobuilding

Las principales novedades de la Ley de Autónomos.

Las principales novedades de la Ley de Autónomos.

El día 29 de Junio de 2.017, el Congreso ha aprobado el texto definitivo de la normativa que regulará el trabajo autónomo incluyendo una serie de medidas.

¿Cuáles son las principales novedades?

  1. Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, para adecuarla mejor a sus ingresos.
  2. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA (hasta 3 veces), para que solo paguen por los días que hayan trabajado.
  3. Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año.
  4. Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial (antes había que esperar 5 años).
  5. Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
  6. Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  7. Se ha corregido la cuota de los autónomos societarios vinculándola a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
  8. Se permite la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
  9. Se han reducido los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  10. Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  11. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  12. Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
  13. Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  14. Se reconoce el accidente in-itenere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos.
  15. Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
  16. Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones.
  17. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
  18. Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
  19. Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
  20. Se han establecido deducciones por dietas por manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26´67 euros diarios, cifra que aumenta hasta los 48,08 euros cuando estén en el extranjero, siempre que el pago de la factura de hoteles y restaurantes se haya realizado a través de medios telemáticos.

 

Reivindicaciones no incluidas en la nueva Ley.

Quedan pendientes otras reclamaciones históricas de las organizaciones de autónomos como la exención del pago a la Seguridad Social si los ingresos del autónomo no llegan al SMI, o la cotización a la Seguridad Social por rentas reales del trabajo, y los falsos autónomos entre otras, y también se cae de la Ley la posibilidad de poder deducirse el 50% de los gastos de gasolina que sí estaba previsto en el inicial Proyecto de Ley.

 

¿Cuándo entrará en Vigor?

La Comisión de Empleo del Congreso, con competencia legislativa plena, ha aprobado con fecha 29/6/2017 y por unanimidad, la nueva Ley de Medidas Urgentes al Trabajo Autónomo,  que ahora continuará su trámite en el Senado, y una vez se apruebe allí  será sancionada por el Rey y publicada en el BOE, por lo que, previsiblemente podría entrar en vigor a partir de Septiembre, aunque está por confirmar la fecha exacta.

 

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17 abril, 2017 Por Eurobuilding

Obligación de control diario de los trabajadores

Obligación de control diario de los trabajadores

Actualización a abril 2017:

El Supremo exime a las empresas del control diario de los trabajadores.

La Sentencia nº 246/2017 de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo declaró exentas a las empresas de tener que llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, en contra de un fallo de la Audiencia Nacional (de 2014) cuya doctrina acabó reconvertida en una normativa de obligado cumplimiento. Tras aquel fallo, la Inspección de Trabajo lanzó una instrucción (instrucción 3/2016) por la que las empresas debían controlar la entrada y salida de los trabajadores bajo apercibimiento de sanción.

El Supremo deja claro que no puede interpretarse de forma extensiva el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece la obligación de cada compañía de «registrar la jornada a efectos del cómputo de horas extraordinarias», cuestión que la Audiencia Nacional aplicó a la totalidad del tiempo de trabajo, dando a entender que si no se controlaba la jornada ordinaria, no se podía hacer lo mismo con la extraordinaria.

Eso sí, el Supremo expone que convendría «una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias». Mientras no exista esa obligación -considera por tanto que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no la exige-, indica, «los tribunales no pueden suplir al legislador» e imponer «un complicado sistema de control horario». Por lo tanto, con esta Sentencia del TS volvemos al antiguo sistema de llevar un registro/control/resumen mensual de las horas extraordinarias para contabilizarlas en la nómina, y cuya copia hay que dar al trabajador.

Por tanto, después de la Sentencia del Tribunal Supremo, y mientras no haya una modificación legislativa, las empresas están obligadas a lo siguiente:

  • Registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial, para el cómputo y control de las horas complementarias.
  • Llevar el registro pormenorizado de las horas extras realizadas, siendo lo más práctico un cuadro resumen de control mensual.
  • Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes es obligatorio que la empresa lo comunique al trabajador y a los representantes de los trabajadores.

Aquí os dejamos plantillas de control de ambas jornadas (parcial y completa) en formato excel para que os la podáis descargar.


Aplicable hasta Marzo de 2.017: 

A raíz de una Sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se ha establecido como obligatorio el CONTROL HORARIO diario de todos los trabajadores, y no solo de los trabajadores a jornada parcial para el cómputo de las horas complementarias como hasta ahora, sino también de los trabajadores a jornada completa, a los efectos de controlar la posible realización de horas extraordinarias.

En resumen la sentencia señala:

  • El registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias. Sin el registro diario de la jornada, es imposible controlar la realización de horas extraordinarias. Sin el registro diario de jornada se priva a los trabajadores y a sus representantes del único modo de comprobar los posibles excesos de jornada.
  • Los resúmenes diarios, referidos en el art. 35.5 ET, no tienen que reflejar horas extraordinarias, puesto que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, sino reflejar día a día la jornada realizada, que es el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria.

Por tanto, aunque no haya una normativa laboral expresa que lo establezca, esta Sentencia obliga a las empresas a implantar un sistema de registro diario de la jornada para el cómputo de las horas extraordinarias y de las horas complementarias de cada trabajador, y de entregar una copia del resumen al trabajador, junto con el recibo de nómina correspondiente.

infracciones por incumplimiento registro jornada laboralSabemos que la Inspección de Trabajo está haciendo campañas específicas, para controlar el cumplimiento por las empresas de esta nueva obligación de control horario de sus trabajadores, sobre todo en algunos sectores como hostelería y servicios, y que están sancionando a las que no lo tienen implantado.

Así pues, es importante que la empresa implemente un sistema para llevar estos controles diarios de los horarios, y que todos los trabajadores (a jornada parcial o a jornada completa) le firmen un resumen de ese control cada mes junto con la nómina, y guardarlos firmados por si posteriormente se solicitara esa documentación por inspección de trabajo.



No hay un formato oficial para llevar este control diario
, así que se puede optar por las siguientes soluciones:

1.- Usar una plantilla en papel para que los trabajadores firmen diariamente cada vez que entran y salen de su puesto de trabajo. Por tanto, si un trabajador tiene jornada partida, trabaja por la mañana y por la tarde, tendrá que firmar cuatro veces, una cada vez que entra y una cada vez que sale.

Os dejamos una plantilla del control horario en excel, a modo de ejemplo que tendría que firmar el trabajador, por si os la queréis descargar.

empleados-fichar2.- Comprar e instalar en la empresa, algún aparato para que fichen los trabajadores, bien por código o por huella digital, que grabe las horas de entrada y salida, y haga un resumen mensual.

Hoy en día hay bastante oferta de estos aparatos a precios muy ajustados en AMAZON.

3.- Descargar alguna aplicación informática (APP) que han desarrollado para que cumplan estas funciones, e instalarla. Te dejamos a modo de ejemplo algunas que hemos visto en internet: SuPresencia; Check Plus Presence (P.D.: Infórmate primero y asegúrate de que cumplen con los requisitos que necesitas.)

 

 

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7 febrero, 2017 Por Eurobuilding

Información sobre la reclamación de gastos hipotecarios

Información sobre la reclamación de gastos hipotecarios

TODA LA INFORMACIÓN, ÚLTIMAS NOTICIAS Y NOVEDADES SOBRE LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS A LOS BANCOS.

Cuando todavía no ha pasado el boom de las reclamaciones a los bancos por las hipotecas con “cláusula suelo”, los medios de comunicación, ayudados por los bufetes de abogados que quieren recuperar la previsible facturación que iban a perder tras la aprobación del procedimiento extrajudicial para el cobro de las cláusulas suelo, han sacado a la luz una nueva reclamación masiva, y por tanto millonaria, contra los bancos. La reclamación de los gastos de constitución de la hipoteca.

FUNDAMENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

El fundamento jurídico que da pie a reclamar a los bancos los gastos de constitución de la hipoteca es la no tan reciente Sentencia 705/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015, en la que, tras una demanda presentada por la OCU contra el BBVA y el Banco Popular, declara abusiva, y por tanto nula, entre otras, una cláusula en la que se imponía al consumidor el pago de los gastos de constitución de la hipoteca, tales como notario o registro de la propiedad

Las motivaciones del Tribunal Supremo para considerar abusiva la cláusula son:

– Falta de negociación (no ha sido discutida entre las partes sino impuesta unilateralmente por el banco), por lo que deriva en una falta de equidad o equilibrio entre las partes, en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral.

– Falta de concreción en el propio contrato de préstamo, de los gastos, comisiones y tributos que tendrá que hacerse cargo el prestatario deudor, quedando establecidos de manera genérica.

– La cláusula aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley de consumidores tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).

– Existe diferente normativa tanto en lo que respecta a los gastos del registro, notario, y del Impuesto de Transmisiones que obliga al pago a la parte en cuyo favor se inscribe, siendo la entidad financiera la parte más beneficiada e interesada en la inscripción de la hipoteca en el correspondiente registro. (art. 89.3 TRLGCU).

¿TODAS LAS CLÁUSULAS DE GASTOS HIPOTECARIOS SON NULAS?

No, no es una nulidad automática para todas las cláusulas de todos los bancos. Hay diferentes tipos de cláusulas de gastos hipotecarios en los distintos préstamos hipotecarios de las entidades financieras.

Las tribunales están considerando nulas la cláusulas que atribuye de manera exclusiva todos los gastos de constitución de la hipoteca al consumidor (no a empresas); notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados y en consecuencia, teniéndola por no puesta en el préstamo hipotecario.

Sin embargo, esta declaración de nulidad no garantiza automáticamente la devolución de las cantidades abonadas. Se debe tener en cuenta que una cosa es conseguir la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas (y se tengan por no puestas) y otra conseguir la devolución del importe pagado de más.  Los Tribunales están declarando mayoritariamente dicha nulidad, pero conseguir recuperar las cantidades pagadas es una cuestión todavía controvertida porque hay sentencias contradictorias, como por ejemplo la Audiencia Provincial de Pontevedra en la Sentencia de 19 de enero de 2016, o el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo que ha determinado que la nulidad conlleva la devolución de los gastos de constitución que haya abonado el consumidor, pero no el Impuesto de Actos jurídicos Documentados, que ha considerado que debe abonarlo el consumidor siguiendo el criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del citado Tribunal Supremo.

Por lo general, la devolución de los gastos pagados se fundamenta en el artículo 1.303 del Código Civil: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”

En los últimos meses, al menos seis bancos, Santander, BBVA, CaxiaBank, Bankia, Sabadell e Ibercaja han modificado sus cláusulas y ya asumen alrededor del 30% de los gastos para evitar más demandas.

 

¿CÓMO DEBO RECLAMAR LOS GASTOS?

Para intentar conseguir la devolución de los gastos, es conveniente realizar una reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente del Banco con quien se contrató el préstamo, o en su caso, de la nueva entidad financiera que se haya fusionado o haya absorbido a aquél, para intentar alcanzar un acuerdo sin que sea necesario la presentación de una demanda. Además de interrumpir cualquier plazo de prescripción y caducidad, de esta manera también aumentamos las posibilidades de una condena en costas al banco en un procedimiento judicial posterior, por no atender esa reclamación fehaciente.

Esta reclamación se puede hacer presentando una carta en la oficina de la entidad financiera y que nos sellen la copia, o enviándola mediante burofax con testimonio de contenido, solicitando la nulidad de la cláusula y la devolución de los gastos.

Aquí os vamos a facilitar una plantilla de carta de reclamación de gastos hipotecarios, avalado por la OCU, en formato Word para que la descarguéis, la podáis rellenar con vuestros datos personales y la presentéis junto con las facturas de los gastos en vuestra oficina bancaria.

Si tenéis dudas, queréis una carta de reclamación un poco más personalizada, o simplemente aprovechar para hacernos también cualquier consulta al respecto, os podéis pasar por nuestro despacho con una copia de la escritura de préstamo y de las facturas de gastos, y os la redactaremos nosotros por un módico precio (40€ IVA incluido).

El banco tiene dos meses para contestar la reclamación, y en caso de que no conteste, o no sea favorable su respuesta a nuestras pretensiones, ya podremos acudir a la vía judicial. Aunque yo recomiendo esperar antes de interponer una demanda judicial por dos motivos:

1.-) Las asociaciones de usuarios (Adicae, OCU, Facua, …) están negociando con los Bancos, y no sabemos si alcanzarán algún tipo de acuerdo de solución extrajudicial.

2.-) Dado que el propio Tribunal Supremo tiene dos criterios distintos respecto a quien es el obligado tributario del impuesto de Actos Jurídicos Documentados del préstamo hipotecario, que aproximadamente es el 75% del total de los gastos  (la Sala de lo Civil mantiene que es el Banco, mientras que la Sala Contencioso-Administrativo dice que es el deudor prestatario), es conveniente esperar a que la Agencia Tributaria, mediante una consulta vinculante, se pronuncie al respecto, o salga una nueva Sentencia del Tribunal Supremo que unifique doctrina en este sentido.

3.-) Interponer una demanda judicial sin que se clarifiquen todos estos extremos todavía controvertidos, puede significar que solo te den la razón parcialmente, y si no te dan la razón en su totalidad no van a condenar en costas al banco, y a lo mejor, aún ganando parcialmente acabas perdiendo dinero por los costas judiciales de tu abogado y procurador.

¿QUÉ GASTOS, E IMPUESTOS SE PUEDEN RECLAMAR, Y A CUÁNTO ASCIENDEN?

En primer lugar, dejar claro que SOLO se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no los derivados de la compraventa.

cuanto ascienden los gastos de un prestamo hipotecarioEl importe de estos gastos dependerá del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma donde vivamos, pero aproximadamente pueden ascender a unos 3.000.-€ en una hipoteca de 150.000.-€.

Por último, vamos a distinguir entre gastos que no admiten discusión, gastos dudosos o controvertidos, y gastos que no se pueden reclamar.

Gastos que siempre se podrán reclamar son:

  • Factura de Notaría del préstamo hipotecario. Si en la misma escritura se formalizó la compraventa y el préstamo habrá que individualizar solo los aranceles notariales del préstamo.
  • Factura del Registro de la Propiedad, de la inscripción de la hipoteca.

Gastos que se pueden reclamar, pero que hay diversidad de criterios en los Tribunales:

  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (mod. 600) de la escritura de préstamo. Es un impuesto que varía dependiendo de cada comunidad autónoma, y es el que supone mayor importe en la totalidad de los gastos hipotecarios. El consejo es incluirlo siempre en la reclamación extrajudicial al Banco, pero esperar a que unifiquen criterio antes de reclamarlo judicialmente para no jugarse las costas procesales.
  • La factura de la Gestoría encargada de la tramitación del préstamo hipotecario. El criterio mayoritario es considerarlo reclamables siempre que haya sido impuesta por el banco.
  • La factura de la Tasación. Por analogía con el argumento del TS, hay juristas que entienden que, al ser el banco el mayor interesado en la inscripción de la hipoteca, este gasto le corresponde a ellos y por tanto se puede pedir la restitución al consumidor. Mi consejo es el mismo que en caso del impuesto de AJD.

 

Gastos que no son abusivos y por tanto no se puede reclamar su restitución:

  • Todos los gastos derivados de la compraventa.
  • Las comisiones bancarias. No se consideran abusivas las comisiones bancarias de los préstamos, como las de apertura, modificación, amortización, etc, siempre que estén dentro de los límites legales.
  • El seguro de daños o incendio, ya que el Tribunal Supremo considera que la imposición de su pago al prestatario no constituye na cláusula abusiva, por cuanto deriva de una obligación legal (art. 8 Ley del Mercado Hipotecario) y la obligación de pago de la prima del seguro corresponde al tomador del mismo, conforme al art. 14 de la Ley de Contrato de Seguro.

 

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