NUEVA FACTURA SIMPLIFICADA
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Nueva factura simplificada (Desde 1 de Enero 2013), la cual viene a sustituir a los tiques que conocíamos hasta ahora y cuyas características os resumimos a continuación.
La factura simplificada tiene un contenido más reducido que la completa y podrá expedirse a elección del empresario o profesional obligado a su expedición, cuando su importe no supere los 400 euros, IVA incluido, o se cuando se trate de facturas rectificativas.
También podrá emitirse factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se trate de los distintos supuestos en los que hasta la fecha se venía autorizando la expedición de tiques y que son:
- Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
- Ventas o servicios a domicilio.
- Servicios de ambulancia.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
La Agencia Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en otros supuestos, dependiendo de la naturaleza de la actividad a realizar.
Las facturas simplificadas deberán contener los siguientes datos o requisitos:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición.
- Número de Identificación Fiscal (NIF), así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
- Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido” (el Real Decreto señala que cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones).
- Contraprestación total.
- En caso de facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y lo solicite, se deberán añadir a la factura simplificada su NIF, su domicilio y la cuota tributaria que se repercuta deberá consignarse por separado. Estos datos adicionales también deberán constar en la factura cuando el destinatario de la operación no sea empresario o profesional, pero los exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
