Hay dos grandes tipos de incapacidad laboral:
– LA INCAPACIDAD TEMPORAL (conocida como IT), es aquella situación laboral del trabajador que, como consecuencia de una enfermedad o accidente (común o laboral), tiene temporalmente limitada o anulada su capacidad laboral y precisa de asistencia sanitaria de la Seguridad social.
La prestación económica, que trata de cubrir la falta de ingresos, varía dependiendo de si la baja de IT es consecuencia de una enfermedad o accidente común (no es consecuencia del trabajo), donde el trabajador cobrará el 60% de la base reguladora (base de cotización a la TGSS) desde el día 4 hasta el 20 inclusive. Y, a partir del día 21 de baja, cobrará el 75% de la base reguladora. Dependiendo de los convenios colectivos de aplicación, estos porcentajes pueden verse incrementados con cargo a la empresa. Los requisitos para tener derecho a la prestación son dos, estar afiliado (alta en la TGSS) y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la baja de IT para el caso de enfermedad común. En cuanto a la prestación por enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador cobrará el 75% de la base reguladora desde el primer día. Para el cobro de la prestación por enfermedad profesional, así como cuando se trate de accidente, sea o no de trabajo, no se exige periodo previo de cotización.
– LA INCAPACIDAD PERMANENTE, es aquella situación por la cual, la TGSS reconoce una prestación económica a las personas, menores de 65 años, que han trabajado (pensión contributiva) y están afiliados (alta en la TGSS), y que pretende compensar la disminución de rentas que va a padecer una persona que, por causa de una enfermedad o accidente, ve anulada o reducida su capacidad para trabajar de forma previsiblemente permanente.
Dependiendo de la gravedad de la incapacidad, se pueden distinguir cuatro modalidades:
1.) «Incapacidad permanente parcial» para la profesión habitual.
CONCEPTO: Es la incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución de más del 33% en su rendimiento normal para su profesión, pero que no le impiden realizar tareas fundamentales de la misma. No se extingue la relación laboral y puede seguir en su mismo puesto de trabajo.
REQUISITOS: Si la incapacidad es por enfermedad común, es necesario tener cotizados 1.800 días y que estén comprendidos en los 10 últimos años. Si es por enfermedad laboral o por accidente, laboral o no, no existe requisito de cotización.
CUANTÍA: Indemnización económica en un único pago equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
2.) «Incapacidad permanente total» para la profesión habitual.
CONCEPTO: Es la incapacidad que, impide al trabajador desempeñar su profesión o las tareas fundamentales de su trabajo habitual, pero que no le impiden realizar otros trabajos. Por tanto es compatible con otros trabajos, en la misma empresa o empresa distinta.
REQUISITOS: Si la incapacidad es por enfermedad común, el periodo de cotización exigido varía en función de la edad. Si es menor de 31 años, es necesario haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha actual. En ese caso, se calcula el periodo de cotización en toda la vida laboral. Y si tiene más de 31 años es necesario haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la actual, y, como mínimo, cinco años. En este caso, es necesario que una quinta parte del periodo de cotización exigible esté comprendido en los diez últimos años.
CUANTÍA: Es una pensión vitalicia mensual, consistente en el 55% de la base reguladora. Este porcentaje que puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Excepcionalmente, si el trabajador es mayor de 60 años, puede sustituirse la pensión vitalicia por una indemnización a tanto alzado si lo solicita. Si la Incapacidad se debe a un accidente lo enfermedad aboral, como consecuencia de faltas de medidas de prevención de riesgos laborales, este porcentaje también puede incrementarse, con cargo al empresario infractor, entre un 30% a un 50%.
Si además existieran «lesiones permanentes no invalidantes» tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado de conformidad con el baremo establecido.
3.) «Incapacidad permanente absoluta» para todo trabajo.
CONCEPTO: Es la incapacidad que, inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Por tanto es incompatible con el trabajo, pero no impedirá el ejercicio de actividades compatible con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
REQUISITOS: Si es por enfermedad común, tiene menos de 31 años es necesario haber cotizado una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la edad actual. Si es mayor de 31 años, es necesario haber cotizado un cuarto del tiempo en los últimos 20 años, con un mínimo de cinco años. Además, una quinta parte del periodo de cotización debe estar comprendido en los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad.
CUANTÍA: Es una pensión vitalicia y se cobra el 100% de la base reguladora. Si la Incapacidad se debe a un accidente lo enfermedad aboral, como consecuencia de faltas de medidas de prevención de riesgos laborales, este porcentaje también puede incrementarse, con cargo al empresario infractor, entre un 30% a un 50%.
4.) «Gran invalidez».
CONCEPTO: Es la incapacidad del trabajador que, además de imposibilitarle la realización de un trabajo, le imposibilita del tal manera los actos esenciales de la vida (comer, vestirse, desplazarse…) que, para realizarlos, necesita la asistencia de otra persona.
REQUISITOS: Si es por enfermedad común y si es menor de 31 años es necesario haber cotizado una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la edad actual; si tiene más de 31, el periodo exigido de cotización es un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la edad actual, con un mínimo de cinco años. Además, en este último caso, es necesario que una quinta parte del periodo de cotización esté comprendido en los diez últimos años.
CUANTÍA: Se aplica el mismo porcentaje que si se tratara de incapacidad permanente absoluta, pero se ve incrementada con un complemento que puede llegar a ser hasta un 50% de la base reguladora para atender al cuidador que necesita el incapacitado.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Quién y como se puede solicitar una incapacidad? ¿Quién las concede?
Las incapacidades las da el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), a través de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, y pueden solicitarlas el trabajador, el médico de cabecera (si es enfermedad común) la Mutua (en caso de accidente o enfermedad profesional) o el INSS.
¿Qué es y cómo se calcula la Base Reguladora?
La base reguladora es la cantidad por la que, mensualmente y de acuerdo a nuestra nómina, estamos cotizando a la Seguridad Social, y que sirve como base para el cálculo de la cuantía de las prestaciones. Hay dos maneras de calcularlas:
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se debe partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior dividida por el número de días a que se refiere dicha cotización – si el trabajador percibe salario mensual se dividirá por 30.
En el caso de que el hecho causante sea accidente de trabajo o enfermedad profesional, se realiza la misma operación pero partiendo de la base de cotización por contingencias profesionales y sumando las percepciones por horas extraordinarias de los doce meses anteriores divididas por 365, es decir, el promedio anual.
¿Tienen límites máximos las pensiones por incapacidad?
Sí, el límite lo marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, actualmente 2.522,89 euros/mes.
Enlace para conocer las cuantías mínimas y máximas de las pensiones actualizadas.
¿Cómo se realiza el cálculo para la pensión vitalicia? ¿Qué años se tienen en cuenta?
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se calcula partiendo del salario diario del trabajador multiplicado por 365 + importe total anual de pagas extraordinarias + la suma de los complementos salariales recibidos por el trabajador en el año anterior al hecho causante, dividida por el número de días efectivamente trabajados y multiplicada por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso se multiplicará por ese número. El resultado obtenido se ha de dividir por 12 y así se obtiene la base reguladora sobre la que se aplicará el 55% para conocer el importe de la pensión a que tiene derecho el beneficiario.
En caso de enfermedad común, la base reguladora, sobre la que se aplicará el 55% para calcular el importe de la pensión, será el resultado de dividir por 112 las bases de cotización por contingencias comunes del trabajador de los ocho años inmediatamente anteriores al hecho causante, o de los que se exijan como de cotización obligatoria para acceder a esta prestación si son menos de ocho.
En caso de accidente no laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de 24 mensualidades elegidas por el beneficiario dentro de los siete años anteriores al hecho causante; al resultado se le aplicará el 55% para calcular la pensión.
Más información en el INSS
