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15 febrero, 2018 Por Eurobuilding

Impuesto transmisiones patrimoniales para alquileres

¿El alquiler de una vivienda tiene algún impuesto para el inquilino?

Te adelantamos que la respuesta es que sí.

Si hace poco que estás viviendo alquilado, o en breve piensas alquilar un piso, aunque la mayoría lo desconoce, te interesa saber, que la firma de un contrato de alquiler de vivienda conlleva la obligación de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El obligado al pago es el arrendatario o inquilino. No obstante, el arrendador o propietario puede ser considerado responsable subsidiario si ya ha cobrado un mes y no ha exigido al inquilino justificación de haber pagado el ITP, en los casos en los que no puedan cobrar el impuesto al arrendatario por insolvencia, etc.

¿Desde cuándo es obligatorio?

El impuesto de transmisiones para los arrendamientos ha estado vigente prácticamente desde siempre, pese a que este hecho, en la actualidad, es desconocido por la mayoría de personas.

Hace años se usaba para hacer los contratos de alquiler el “papel timbrado” emitido por la AEAT y que se compraba en los estancos, y que en su coste ya llevaba implícito el pago de dicho Impuesto. Esa costumbre quedó en desuso, por lo que ahora, al realizarse los contratos en papel común, hay un plazo de 30 días hábiles para liquidar ante la Hacienda Autonómica (en Valencia en la Consellería de Hacienda), a través del modelo 600, el pago de dicho impuesto.

Si ha pasado el plazo de un mes, la liquidación llevará recargo y, seguramente, la Hacienda Autonómica te girará una sanción por presentación extemporánea.

¿Cuánto tengo que pagar?

Depende de las comunidades autónomas, pero la regla general (salvo Cataluña y la provincia de Vizcaya) es que los arrendamientos tributarán según la siguiente escala, tomando como base el importe total del *periodo de alquiler:

 Base imponible (renta de 3 años)  Tarifa
 De 961,63 a 1.923,24 €  7,21 €
 De 1.923,25 a 3.846,48 €  14,42 €
 De 3.846,49 a 7.692,95 €  30,77 €
 De 7.692,96 € en adelante  0,02404 € por cada 6,01 € o fracción

*En los contratos de alquiler de vivienda, mínimo se liquidará por un periodo de 3 años.

¿Por qué debo pagarlo?

Como ya hemos dicho, siempre ha sido obligatorio, pero las Comunidades Autónomas nunca habían puesto demasiado interés en perseguir el pago de este impuesto porque no eran cantidades muy altas y por la burocracia que suponía.

Pero todo esto está cambiando, y como las Comunidades Autónomas están buscando nuevas maneras de aumentar sus deficientes arcas, han retomado la idea de recaudar a través de este impuesto olvidado.

Por ejemplo, la Comunidad de Madrid ya ha iniciado una campaña reclamando su pago, y con carácter retroactivo de cuatro años y un mes, y la Comunidad Valenciana, ha introducido una novedad fiscal para este 2.018, y ha establecido como requisito obligatorio para poder aplicarse la deducción autonómica por alquiler en la Declaración de Renta del año 2.018, el pago del ITP del alquiler.

Por tanto, si próximamente vas a alquilar una vivienda en Valencia, acuérdate de liquidar el ITP para poder deducirte el alquiler en el IRPF de 2.018, y también evitar así posibles reclamaciones, con recargos y sanciones de dicho impuesto, que pueden estar próximas.

 

Archivado en:Fiscal

30 junio, 2017 Por Eurobuilding

Las principales novedades de la Ley de Autónomos.

Las principales novedades de la Ley de Autónomos.

El día 29 de Junio de 2.017, el Congreso ha aprobado el texto definitivo de la normativa que regulará el trabajo autónomo incluyendo una serie de medidas.

¿Cuáles son las principales novedades?

  1. Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, para adecuarla mejor a sus ingresos.
  2. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA (hasta 3 veces), para que solo paguen por los días que hayan trabajado.
  3. Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año.
  4. Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial (antes había que esperar 5 años).
  5. Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
  6. Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  7. Se ha corregido la cuota de los autónomos societarios vinculándola a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
  8. Se permite la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
  9. Se han reducido los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  10. Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  11. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
  12. Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
  13. Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  14. Se reconoce el accidente in-itenere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos.
  15. Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
  16. Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones.
  17. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
  18. Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
  19. Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
  20. Se han establecido deducciones por dietas por manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26´67 euros diarios, cifra que aumenta hasta los 48,08 euros cuando estén en el extranjero, siempre que el pago de la factura de hoteles y restaurantes se haya realizado a través de medios telemáticos.

 

Reivindicaciones no incluidas en la nueva Ley.

Quedan pendientes otras reclamaciones históricas de las organizaciones de autónomos como la exención del pago a la Seguridad Social si los ingresos del autónomo no llegan al SMI, o la cotización a la Seguridad Social por rentas reales del trabajo, y los falsos autónomos entre otras, y también se cae de la Ley la posibilidad de poder deducirse el 50% de los gastos de gasolina que sí estaba previsto en el inicial Proyecto de Ley.

 

¿Cuándo entrará en Vigor?

La Comisión de Empleo del Congreso, con competencia legislativa plena, ha aprobado con fecha 29/6/2017 y por unanimidad, la nueva Ley de Medidas Urgentes al Trabajo Autónomo,  que ahora continuará su trámite en el Senado, y una vez se apruebe allí  será sancionada por el Rey y publicada en el BOE, por lo que, previsiblemente podría entrar en vigor a partir de Septiembre, aunque está por confirmar la fecha exacta.

 

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17 abril, 2017 Por Eurobuilding

Obligación de control diario de los trabajadores

Obligación de control diario de los trabajadores

Actualización a abril 2017:

El Supremo exime a las empresas del control diario de los trabajadores.

La Sentencia nº 246/2017 de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo declaró exentas a las empresas de tener que llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, en contra de un fallo de la Audiencia Nacional (de 2014) cuya doctrina acabó reconvertida en una normativa de obligado cumplimiento. Tras aquel fallo, la Inspección de Trabajo lanzó una instrucción (instrucción 3/2016) por la que las empresas debían controlar la entrada y salida de los trabajadores bajo apercibimiento de sanción.

El Supremo deja claro que no puede interpretarse de forma extensiva el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece la obligación de cada compañía de «registrar la jornada a efectos del cómputo de horas extraordinarias», cuestión que la Audiencia Nacional aplicó a la totalidad del tiempo de trabajo, dando a entender que si no se controlaba la jornada ordinaria, no se podía hacer lo mismo con la extraordinaria.

Eso sí, el Supremo expone que convendría «una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias». Mientras no exista esa obligación -considera por tanto que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no la exige-, indica, «los tribunales no pueden suplir al legislador» e imponer «un complicado sistema de control horario». Por lo tanto, con esta Sentencia del TS volvemos al antiguo sistema de llevar un registro/control/resumen mensual de las horas extraordinarias para contabilizarlas en la nómina, y cuya copia hay que dar al trabajador.

Por tanto, después de la Sentencia del Tribunal Supremo, y mientras no haya una modificación legislativa, las empresas están obligadas a lo siguiente:

  • Registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial, para el cómputo y control de las horas complementarias.
  • Llevar el registro pormenorizado de las horas extras realizadas, siendo lo más práctico un cuadro resumen de control mensual.
  • Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes es obligatorio que la empresa lo comunique al trabajador y a los representantes de los trabajadores.

Aquí os dejamos plantillas de control de ambas jornadas (parcial y completa) en formato excel para que os la podáis descargar.


Aplicable hasta Marzo de 2.017: 

A raíz de una Sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se ha establecido como obligatorio el CONTROL HORARIO diario de todos los trabajadores, y no solo de los trabajadores a jornada parcial para el cómputo de las horas complementarias como hasta ahora, sino también de los trabajadores a jornada completa, a los efectos de controlar la posible realización de horas extraordinarias.

En resumen la sentencia señala:

  • El registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias. Sin el registro diario de la jornada, es imposible controlar la realización de horas extraordinarias. Sin el registro diario de jornada se priva a los trabajadores y a sus representantes del único modo de comprobar los posibles excesos de jornada.
  • Los resúmenes diarios, referidos en el art. 35.5 ET, no tienen que reflejar horas extraordinarias, puesto que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, sino reflejar día a día la jornada realizada, que es el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria.

Por tanto, aunque no haya una normativa laboral expresa que lo establezca, esta Sentencia obliga a las empresas a implantar un sistema de registro diario de la jornada para el cómputo de las horas extraordinarias y de las horas complementarias de cada trabajador, y de entregar una copia del resumen al trabajador, junto con el recibo de nómina correspondiente.

infracciones por incumplimiento registro jornada laboralSabemos que la Inspección de Trabajo está haciendo campañas específicas, para controlar el cumplimiento por las empresas de esta nueva obligación de control horario de sus trabajadores, sobre todo en algunos sectores como hostelería y servicios, y que están sancionando a las que no lo tienen implantado.

Así pues, es importante que la empresa implemente un sistema para llevar estos controles diarios de los horarios, y que todos los trabajadores (a jornada parcial o a jornada completa) le firmen un resumen de ese control cada mes junto con la nómina, y guardarlos firmados por si posteriormente se solicitara esa documentación por inspección de trabajo.



No hay un formato oficial para llevar este control diario
, así que se puede optar por las siguientes soluciones:

1.- Usar una plantilla en papel para que los trabajadores firmen diariamente cada vez que entran y salen de su puesto de trabajo. Por tanto, si un trabajador tiene jornada partida, trabaja por la mañana y por la tarde, tendrá que firmar cuatro veces, una cada vez que entra y una cada vez que sale.

Os dejamos una plantilla del control horario en excel, a modo de ejemplo que tendría que firmar el trabajador, por si os la queréis descargar.

empleados-fichar2.- Comprar e instalar en la empresa, algún aparato para que fichen los trabajadores, bien por código o por huella digital, que grabe las horas de entrada y salida, y haga un resumen mensual.

Hoy en día hay bastante oferta de estos aparatos a precios muy ajustados en AMAZON.

3.- Descargar alguna aplicación informática (APP) que han desarrollado para que cumplan estas funciones, e instalarla. Te dejamos a modo de ejemplo algunas que hemos visto en internet: SuPresencia; Check Plus Presence (P.D.: Infórmate primero y asegúrate de que cumplen con los requisitos que necesitas.)

 

 

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